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Desaparición forzada y desaparición de personas

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Corrupción, inseguridad, violencia, impunidad, complicidad entre los organismos encargados de la seguridad pública y elementos del crimen organizado, son algunos de los principales ingredientes que conforman el marco generador de la desaparición de personas.

México forma parte de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, desde el año 2002, y de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, desde 2008 y, por ello, adquirió el compromiso de tipificar los delitos de desaparición de persona y desaparición forzada, así como establecer las políticas públicas necesarias para prevenir, perseguir y erradicar tales delitos.

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Fue hasta el año 2015 que se modificó el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Congreso Federal de facultades para legislar en esta materia, y El 17 de diciembre de 2017 finalmente se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

DESAPARICIÓN FORZADA. La ley en cita establece en su artículo 27 que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Son tres los elementos esenciales de este delito:

  • Que se prive de la libertad a una o varias personas.
  • Intervención directa de servidores públicos, en apoyo, autorización o consentimiento.
  • Abstenerse o negarse a reconocer la privación o información, destino o paradero de la persona afectada.

La desaparición puede ser cometida con la intervención de una o más personas, ya sea por llevarla a cabo directamente (autoría ejecutiva) por participar de cualquier forma, mantener a la persona desaparecida o dar las instrucciones para que siga ocurriendo. (autoría no ejecutiva)

La autorización o aquiescencia de una persona servidora pública implica que la intervención estatal puede ser directa o indirecta, a través de su consentimiento o conformidad.

La desaparición, en ambas modalidades, es de naturaleza compleja y pluriofensiva, pues repercute en una multiplicidad de derechos, tales como la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de ser sometido a tortura u otras formas de trato cruel, inhumano y degradante, libertad personal, vida, etcétera.

Atendiendo al ámbito temporal de sus efectos, puede ser de comisión permanente o continua. El delito se sigue consumando mientras no se determine la suerte y el paradero de la persona, o sus restos no sean localizados plenamente.

DESAPARICIÓN DE PERSONA. Conforme se establece en el artículo 34 de la ley en cita, comete el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.

Básicamente la diferencia entre ambos tipos penales la establece la participación o no de servidores públicos.

DELITOS CONEXOS: La misma ley establece como tales, el ocultar, desechar, incinerar, sepultar, inhumar, desintegrar o destruir, total o parcialmente, restos humanos o el cadáver de una persona con el fin de ocultar la comisión de un delito. Que una persona servidora pública impida injustificadamente el acceso previamente autorizado a las autoridades competentes encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas o de la investigación de los delitos previstos en la ley en cita. Que una persona servidora pública obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación de los delitos previstos en la ley. Falsificar, ocultar o destruir documentos que prueben la verdadera identidad de una niña o un niño que haya nacido durante el ocultamiento de una persona desaparecida, con conocimiento de causa.

Los delitos de desaparición generan un grave impacto social, de efectos duraderos, sobre todo para las víctimas indirectas, familiares de las personas desaparecidas, a quienes se les niega el derecho a la verdad, a la protección familiar, de acceso a la justicia, de libertad y autonomía a su proyecto de vida, a la integridad y a la seguridad personal, entre otros.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Los órganos constitucionales autónomos

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS).  Una característica fundamental de las democracias modernas es la incorporación al sistema de pesas y contrapesas en el ejercicio del poder público, de órganos autónomos, constitucionalmente creados y reconocidos, y que son independientes orgánica, presupuestal y administrativamente de la triada formada por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Los llamados órganos constitucionales autónomos, presentan como características distintivas, el encontrar su génesis en una norma constitucional que precisa sus funciones, facultades, atribuciones y alcance de sus determinaciones, y atendiendo al rango o jerarquía competencial, para efectos de la ubicación en el ámbito de la administración pública, están colocados al mismo nivel que los órganos soberanos del Estado; y en el ámbito de la interacción, en cada caso el marco constitucional establece las áreas de coordinación, control, supervisión, evaluación y en su caso, sanción.

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Otra característica es la naturaleza no partidista, y si bien en el proceso de designación participan el ejecutivo y el legislativo, vía propuesta y elección, respetivamente, los titulares no se encuentran subordinados ni administrativa, ni operativa ni presupuestalmente.

El único límite al control interno, opera en los casos de responsabilidad a que alude el título IV de la Constitución, y cuando en el ejercicio de sus funciones actúan como autoridad, cabe el sometimiento de las mismas a control jurisdiccional, vía amparo, por ejemplo.

Actualmente, en México contamos con los siguientes órganos constitucionales autónomos:

  • Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI art 26 apartado B
  •  Tribunales Agrarios art 27 frac XIX
  •  Banco De México art 28 párrafos quinto y sexto
  • Instituto Nacional Electoral INE art 41
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH art 102 apartado B
  •  Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos INAI art 6 apartado A
  • Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación INEE art 3 frac IX
  •  Comisión Federal de Competencia Económica COFECE art 28 párrafo catorce
  • Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL art 28 párrafo quince
  • Fiscalía General de la República. art 102 apartado A

Si bien la Constitución reconoce la autonomía de otras instituciones, como las universidades, esta autonomía solo es administrativa y presupuestal, y carecen de facultades de control y supervisión del ejercicio público, por eso no son considerados en este listado.

Es el mismo caso de las Contralorías, que carecen o no de autonomía administrativa y presupuestal, pero tienen un marco de atribuciones aplicables únicamente en el ámbito interno del poder público al que pertenecen.

Aunque la tendencia mundial es incrementar la participación ciudadana en ejercicios de contraloría y supervisión vía órganos autónomos, en México existe una tendencia encabezada y promovida por el actual presidente de la República, que busca desaparecerlos, lo que significaría un grave retroceso en la vida democrática del país, pues los organismos públicos autónomos son garantes del ejercicio de control externo del ejercicio público, paralelo y transparente.

Para alcanzar su objetivo, el actual titular del ejecutivo necesitará la aprobación del Congreso, y se requiere mayoría calificada, lo cual se vislumbra muy poco probable, salvo que, en el proceso electoral federal de este año, su partido y aliados alcancen el número de curules necesarias para obtener la referida mayoría calificada.

El rumbo de nuestra democracia, específicamente el avance en los procesos de control supervisión participación ciudadana y transparencia en el ejercicio del poder público, se definirá en el proceso electoral 2024.

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El derecho humano a la movilidad de los discapacitados

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 13 de diciembre de 2006, La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la denominada Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo fundamental es proteger, asegurar y promover el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos, libertades fundamentales y dignidad de las personas con discapacidad.

El 02 de mayo de 2008 dicho tratado internacional fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, y desde entonces, las autoridades mexicanas quedaron obligadas legalmente a adoptar todas las medidas necesarias y efectivas para brindar y asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, buscando siempre que se atiendan las necesidades características, -propias de cada persona- para brindarles la máxima independencia funcional en su movilidad

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El derecho humano a la movilidad de las personas con discapacidad motriz se concatena indefectiblemente con el derecho humano a gozar de una vida independiente y a la inclusión plena en la comunidad, en particular, en su ámbito personal de desenvolvimiento social, tal y como lo previene el artículo 19 del tratado internacional en cita, y se constituye en un presupuesto elemental para garantizar el respeto irrestricto de la dignidad de las personas con discapacidad, atendiendo al principio de autonomía individual que también consagra la misma Convención en su artículo 3 inciso a).

Han pasado ya 15 años y el cumplimiento de las obligaciones que este tratado impone a los órganos de gobierno del estado sudcaliforniano sigue siendo una promesa de campaña inconclusa.

La infraestructura urbana, específicamente la relativa a los accesos a las oficinas públicas y las relativas a la movilidad y el transporte, así como su normatividad reguladora, no han sido debidamente adecuadas para brindar a las personas con discapacidad motriz, las facilidades mínimas indispensables para facilitarles el ejercicio de los derechos de movilidad, independencia, inclusión e integración a la comunidad, derechos fundamentales cuyo ejercicio es presupuesto para el pleno ejercicio de otros derechos humanos tutelados constitucional y convencionalmente, como la igualdad, autonomía, libertad deambulatoria plena y no discriminación, entre otros.

Solo por citar un ejemplo, referiremos el caso de doña Herminia*, persona de la tercera edad con discapacidad motriz, que requiere del apoyo de una andadera mecánica para poderse desplazar. Fue víctima de un delito patrimonial en su domicilio ubicado en el municipio de Los Cabos. Su caso llegó al juzgado penal, y enfrentar el proceso le resultó muy complejo, pues en un arranque de austeridad, el Poder Judicial del Estado cerró el juzgado penal en Los Cabos y trasladó los expedientes al juzgado único del sistema tradicional en La Paz.

Así que, para asistir a las audiencias, doña Herminia tuvo que viajar 200km desde su domicilio al juzgado penal, que se encuentra en la planta alta del Cereso de La Paz. Y aunque el juzgado cuenta con acceso directo desde la calle, los usuarios del sistema deben cruzar todo el patio externo del cereso para ingresar al juzgado, pues por motivos de seguridad el acceso directo del juzgado fue cerrado. Así que doña Herminia tuvo que agregar a su viacrucis procesal el tener que cruzar los 300 metros de ida y vuelta que implica cruzar el patrio externo del cereso, para trasladarse desde el acceso exterior clausurado, hasta las escaleras de acceso al juzgado, cuyo ascenso implica otro complicado esfuerzo, peligroso y extenuante, sobre todo en verano, pues tanto el patio como la escalera de acceso se encuentran a la intemperie.

Una mañana, mientras acompañaba a doña Herminia en su trayecto pedestre de cruzamiento del patio de maniobras externo del cereso, con rumbo al juzgado, pasó a nuestro lado una camioneta de la Policía ministerial con un detenido a bordo. La camioneta se detuvo al pie de la escalera, y de la misma descendieron un detenido y dos agentes ministeriales. Como el detenido iba esposado, los agentes lo ayudaron a subir las escaleras, para presentarlo ante la presencia judicial. Doña Herminia comentó que mientras ella tenía que caminar todo el trayecto y subir sin apoyo la escalera, al detenido lo trasladaban en carro y hasta lo ayudaban a subir las escaleras. Al ver lo anterior, doña Herminia sentenció: Los delincuentes, tienen derechos humanos. Nosotros, las víctimas, no.

Cuando expusimos el caso ante el entonces gobernador en turno, uno de sus auxiliares, asumió el papel de bufón del palacio, y en tono socarrón, soslayando el caso de las personas con discapacidad motriz, refiriéndose a los abogados litigantes dijo no sean flojos, la caminata les sirve de ejercicio. Una carcajada generalizada del cortejo real que rodeaba al gobernador dio por zanjado el tema.

A la fecha, la gran mayoría de instalaciones públicas con oficinas en plantas superiores, carecen de mecanismos adecuados de apoyo para el acceso de las personas con discapacidad.

El derecho humano a la movilidad de las personas con discapacidad motriz es asignatura pendiente en Baja California Sur.

* El nombre es ficticio, el hecho es real

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Jueces robot

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Para las ciencias informáticas, la inteligencia artificial se define como la Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.

En términos llanos, es una herramienta tecnológica que a través de la aplicación de una combinación de algoritmos busca la creación de máquinas que emulen las capacidades humanas.

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Al inicio de la tercera década del siglo XXI la llamada inteligencia artificial ha incursionado exitosamente en prácticamente todos los campos del saber humano, y la administración de justicia no es la excepción entre los ámbitos de su aplicación.

El tema despierta enorme inquietud entre los estudiosos del derecho, particularmente en temas relacionados con los derechos humanos.

Mas allá de conflictos éticos, es importante analizar las repercusiones que en el ámbito nacional puede tener el uso de la IA en materia de administración de justicia, que para los detractores implica una seria amenaza a la privacidad y seguridad de las personas, y el riesgo de generarse una toma generalizada de decisiones injustas, discriminación, falta de objetividad, de sentido común y de humanismo.

Para sus promotores, la IA representa una valiosa herramienta que permitirá abatir sustancialmente el enorme rezago que arrastran todos los ámbitos de la administración de justicia y la simplificación de los procedimientos, lo que significaría un ahorro significativo en tiempo y costo.

La cuestión más álgida en el tema es la factibilidad de robotizar la impartición de justicia, mediante la aplicación de la IA a la resolución de conflictos mediante la emisión de sentencias.

En algunas naciones tecnológicamente avanzadas, los jueces robot ya son una realidad. En la República Popular de China, en tratándose de delitos menores, la resolución de los casos está a cargo de máquinas robóticas coloquialmente denominadas jueces robot, que a través de la aplicación de sofisticados algoritmos, tomando como base la información jurídico legal y criterios de aplicación pre establecidos de que fueron alimentados, sin importar la cantidad de información que para cada caso se requiera, de manera automatizada se encargan de realizar en fracción de segundos las operaciones de análisis evaluación y dictaminación que en el caso de los jueces humanos llevan meses e incluso, años realizar.

Con la implementación de los llamados jueces robot, se plantean atractivas ventajas, entre las que destaca la velocidad con que se emiten las resoluciones, lo que en términos estadísticos se traduce en economía y eficacia.

Por tratarse de máquinas que responden automáticamente a criterios programados, la uniformidad de criterio en las resoluciones está garantizada, por lo que se evita la emisión de criterios contradictorios y conflictos largos y costosos en la tramitación de recursos procesales.

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Se dice también que las máquinas son insobornables, por lo que se estima que su implementación abatiría la corrupción en la administración de justicia.

En este punto, en contrapartida se afirma que, si bien las máquinas son incorruptibles, quienes las manejan no lo son tanto.

Otra ventaja significativa es el abatimiento de la carga de trabajo y la solución prácticamente inmediata de conflictos sometidos a la dictaminación de los jueces robot, lo que garantiza la tan anhelada justicia pronta y expedita.

En contra de la implementación de los jueces robot, inmediatamente después de la elevadísima erogación que inicialmente implica la implementación, mantenimiento, soporte y actualización de la costosa tecnología que significa su funcionamiento, está la visión de quienes consideramos que el humanismo y el sentido de justicia indispensables para analizar, evaluar y dictaminar a partir de las variables personalísimas de las partes que cada caso implica, nunca podrán ser sustituidos por una máquina robótica.

Donde consideramos impostergable la tecnificación cibernética es en la simplificación del manejo, recepción, almacenamiento y distribución de la información y los procedimientos inherentes, en donde el sistema judicial de Baja California Sur presenta un atraso tecnológico de 11 años en comparación a otras entidades de la República.

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Las fallidas campañas contra la violencia

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El siglo XXI se ha caracterizado por la constante tendencia alcista en los índices de la violencia en todos los entornos sociales, laborales y familiares de Baja California Sur. Estadísticamente, estudios practicados desde la iniciativa privada y organismos no gubernamentales, refieren coincidentemente un incremento en los indicadores de violencia en todos los campos de medición estadística: sexual, familiar, escolar y laboral.

Ante esta escalada, la respuesta oficial ha sido únicamente la simulación, el discurso y la publicitación de una costosa y estéril campaña mediática denominada párale a la violencia contra las mujeres, cuyos nulos resultados, estadísticamente irrelevantes, ponen de manifiesto la incompetencia, desinterés, apatía, falta de coordinación interinstitucional y la impericia en el tema, de quienes tienen a su cargo el compromiso inaplazable de erradicar la violencia de la cotidianeidad sudcaliforniana.

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El problema debe entenderse y atenderse desde un enfoque integral y con programas y acciones interinstitucionales, incorporando a la sociedad civil organizada en todas las fases del programa.

Entendemos que la violencia debe erradicarse integralmente, acorde a los lineamientos que presupone la seguridad pública, en los niveles de prevención, detección, disuasión, combate, persecución y sanción.

El primer campo, la prevención involucra definitivamente a todos los núcleos de la sociedad civil en su conjunto, y no existe en la entidad ningún programa de acción que incluya a los padres de familia participando en estos ejercicios, coordinados por autoridades escolares.

Después del hogar, las escuelas son las incubadoras más prolijas de violencia en todas sus variantes, y no hay programas tendientes a prevenirla, evitarla y erradicarla. Ningún centro escolar tiene un protocolo específico para contener y en su caso proscribir la difusión de videogramas y videojuegos entre los estudiantes, ni existe coordinación entre padres de familia y autoridades escolares tendientes a combatir estas actividades intra y extraescolares.

Pareciera que la premisa fundamental en el combate a la violencia:  la mejor manera de combatirla, es prevenirla, no ha sido entendida por nuestras autoridades.

En el único ámbito en que se ha hecho énfasis es en el último escalón del esquema: la sanción. Pese a que es incuestionable el hecho de que aumentar las penas no inhibe el delito, nuestros egregios legisladores locales lo único que saben hacer es aumentar penalidades, simulando así estar combatiendo la violencia. Y ante este panorama, los encargados de la procuración de justicia responden a los casos mediáticamente relevantes, solicitando penas ejemplares, y muchas veces, a pesar del malestar colectivo, los casos quedan impunes por la deficiente redacción de las leyes, que generan vacíos y contradicciones legales.

En el ámbito laboral, no contamos con protocolos de prevención y atención a la violencia. Por citar un ejemplo, en algunos casos paradigmáticos ocurridos en un hotel, los empleados detectan manifestaciones de violencia entre huéspedes, que escalan rápidamente y terminan en feminicidio.

El estudio de la mecánica del evento, en muchos casos, nos dice que pudo evitarse el evento, si los empleados del hotel hubieran aplicado un protocolo específico, que permitiera a las autoridades policiales preventivas y/o persecutoras, intervenir antes de que el evento concluyera en un deceso, pero lo cierto es que no existen esos protocolos, los prestadores de servicios no están capacitados, los dueños de la industria hotelera no están dispuestos a invertir en capacitar a su personal. El resultado: Hechos delictivos relacionados con violencia, siendo prevenibles, evitables y erradicables, alcanzan niveles de fatalidad, como es el caso de feminicidios, sin que haya un interés real de empresarios y autoridades por aplicarse al respecto en el campo de la prevención.

Todos los programas escolares en la entidad deben incluir materias relacionadas con la prevención y erradicación de la violencia. El hogar y la escuela son los templos en los que se forjan las conductas violentas, y son los campos menos atendidos en este sentido por nuestras autoridades.

Los centros de trabajo, de reunión, de esparcimiento, deben contar con protocolos específicos, funcionales y adecuados para atender oportunamente cualquier indicativa de violencia, y debemos contar con canales de comunicación eficientes para que la autoridad policial preventiva intervenga de manera oportuna. Los pozos se deben tapar antes de que los niños se ahoguen.

Mientras todo el esfuerzo oficial se siga aplicando en simplistas campañas mediáticas, discursos y maquillaje estadístico, todo esfuerzo por prevenir y erradicar la violencia seguirá siendo estéril.

Es necesario integrar una comisión interinstitucional, multidisciplinaria que elabore los protocolos de prevención de la violencia, de aplicación específica en cada campo de la interacción social en la entidad. Si no prevenimos la violencia, nunca la vamos a eliminar.

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