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Impunidad y procesos penales

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). De acuerdo con los datos que arroja la décima edición del estudio anual que realiza México Evalúa, las cifras resultan alarmantes, con una tendencia ascendente del ya de por sí elevado índice de impunidad que prevalece en nuestro país. 

Tres vertientes son consideradas de manera preponderante en la evaluación anual de nuestro sistema de justicia penal:

  1. A) IMPUNIDAD

El estudio refiere que únicamente cuatro de cada cien delitos que se perpetran, son investigados.

A nivel nacional, durante el 2022 el promedio de impunidad fue de 96.3%, lo que implica un 04.5 puntos porcentuales más que en 2021.

 

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Las entidades que registraron mayor índice de impunidad son Hidalgo (99.6%), Colima (99.5%), Jalisco (99.5%) y Ciudad de México (99.1%), mientras que las que arrojaron menor tasa porcentual son Michoacán (82.0%), Baja California (87.7%), Chiapas (89.1%) y Sonora (89.3%). Baja California Sur (93.6%) se ubicó ligeramente debajo de la media nacional (96.3%).

La medición de impunidad por delito arroja un cálculo específico de los delitos denunciados a nivel nacional con el índice más elevado de impunidad: Violencia familiar (98.6%), desaparición (96.5%), extorsión (96.4%) y abuso sexual (96.1%).

Sólo el 4.3% de los procedimientos derivados de una carpeta de investigación pasaron a vinculación a proceso; la mayoría fue por robo (28.9%), narcomenudeo (13.3%) o lesiones (9.6%), lo que plantea la imperiosa necesidad de eficientizar la implementación de las salidas alternas para reducir la carga de trabajo que estos delitos absorbe, y poder dedicar más recursos a la investigación de delitos denominados de alto impacto, como el homicidio, violación, etc.

  1. B) DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS

Únicamente el 14% de las personas víctimas atendidas por las Comisiones de Atención a Víctimas (CEAV) alcanzó la reparación del daño. En el mismo apartado, destaca que de las 2’065,630 carpetas de investigación aperturadas en 2022, que involucraron al menos a una persona víctima u ofendida, únicamente 156,590 fueron representadas por las CEAV durante el proceso penal.

  1. C) DERECHOS HUMANOS DE LOS PROCESADOS

Uno de los derechos reiteradamente vulnerados en el proceso penal mexicano es la presunción de inocencia, ya que el estudio indica que el 57% de las personas procesadas fueron sometidas a prisión preventiva durante 2022 a nivel nacional, 53% bajo la modalidad oficiosa, y sólo en 4 de cada 10 casos se hizo una evaluación de riesgo para determinar si era necesario encarcelar a la persona.

El estudio indica que, en promedio, un juicio oral penal tiene una duración de 486 días a nivel nacional, lo cual vulnera el derecho constitucional a que una persona sea juzgada en un plazo menor a un año, establecido en el artículo 20 constitucional.

El denominado control de la legalidad de la detención es un examen que oficiosamente debe realizar el juez de control, respecto a las condiciones en las que se llevó a cabo la detención y privación de la libertad de una persona, por lo que su incumplimiento compromete el derecho al debido proceso.

En promedio, las detenciones calificadas como ilegales descendieron porcentualmente del 15 al 10.5%, a nivel nacional, lo que representa un avance en este rubro.

Se formulan en el estudio diversas recomendaciones para elevar el acceso y la calidad de la justicia, entre las que destacan:

1.- Implementar un Modelo Nacional de Procuración de Justicia a partir de un análisis sobre distribución de competencias, asignación del presupuesto y priorización de fenómenos.

2.- Incorporar el Servicio Profesional en la Constitución, para garantizar los procesos de designación abiertos para titulares del sector y la publicidad de indicadores.

3.- Aumentar la colaboración entre el Ministerio Público y las Unidades de Medidas Cautelares para aprovechar evaluación de riesgos, optimizar medidas cautelares en libertad y evitar prisión oficiosa.

4.- Fortalecer presupuestalmente a órganos garantes de derechos: Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, Defensorías y Unidades de Medidas Cautelares.

5.- Reactivar las comisiones de Ejecución Penal, contar con un plan formal de servicios post penales y dar seguimiento a su cumplimiento.

 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Sin sindicato no hay paraíso

Colaboración Especial

Por Pablo Chiw

La Paz, Baja California Sur (BCS). Entre el patrón y el buen sindicato siempre deberá de haber tensión, pues siempre hay algo muy fundamental en disputa: el dinero.

Para los patrones e inversionistas el objetivo último es el lucro y la fórmula por excelencia es maximizar las ganancias y minimizar los costos. Son muchos los empresarios que se han vuelto multimillonarios aplicando despiadadamente esta fórmula, pero ¿Qué tiene de malo?

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El eterno problema es muy sencillo, el patrón desea pagar un sueldo raquítico, eliminar contratos permanentes, antigüedad, reparto de utilidades, retiro, seguro médico, primas vacacionales y todo aquello que le represente un gasto, así, al minimizar los gastos maximiza sus ganancias.

Los patrones hacen todo lo posible por minimizar sus gastos, sobre todo legalmente hablando, hay que recordar que a través de sus influencias políticas, directas e indirectas, lograron congelar el salario mínimo durante 22 años (Sin embargo, 2017). En 1992 era de 3,508 pesos mensuales y para el 2016 de 3,773 pesos mensuales. Sin lugar a dudas, un gran triunfo de los patrones, evidentemente muy malo para las y los trabajadores.

Si el dinero mueve el mundo y los patrones tienen mucho dinero, fácilmente pueden comprar políticos para que se establezcan leyes que les beneficien, algunos empresarios se saltaron ese paso y se convirtieron en empresarios políticos y llegaron a la presidencia en sus países como Vicente Fox, Donald Trump, Sebastián Piñera, Silvio Berlusconi. Obviamente y en todos los casos, se trató de candidatos ricos que beneficiaron a sus amigos ricos a través de propuestas de gobierno que les ayudarán a maximizar sus ganancias y minimizar sus gastos, desde pago de salarios hasta pago de impuestos. A esto se le conoce como “la derecha” en términos políticos.

Los Patrones son como Garrapatas.

Como todo el mundo sabe, las y los trabajadores son los que producen las ganancias, la riqueza y los patrones son los que la succionan hasta donde les sea posible y si pueden, se quedan con toda. Hay que recordar que hasta hace algunos años existía la esclavitud y aun hoy en día, hay quienes la quieren de vuelta. Por eso, el capitalismo es definido como un esquema parasitario de acumulación de riqueza.

Bueno, ya hemos platicado lo evidente, la ganancia debe ser repartida y entre más le toca al patrón, menos le toca al trabajador. Así son las cosas; su ganancia es mi pérdida y viceversa. Allí, es donde los sindicatos entran al quite, en Estados Unidos se llaman “uniones de trabajadores”, individualmente el trabajador es prácticamente intrascendente, pero en colectivo tiene la posibilidad de ejercer poder. Así, la unión hace la fuerza y el sindicato tiene la posibilidad de negociar los porcentajes de repartición de ganancia: con cuanto se queda el patrón y con cuanto se quedan los trabajadores.

Durante las últimas dos décadas, los patrones a nivel internacional se han encargado de desmantelar a los sindicatos, por obvias razones, esto ha sido genial para ellos, pues han logrado acumular ganancias históricas, al mismo tiempo, ha sido terrible para las y los trabajadores pues hemos visto niveles de pobreza también históricos. Pero así son las cosas, el sindicato siempre estará en riesgo de ser desmantelado, decapitado o corrompido. Por este motivo, cada trabajador que tiene la fortuna de estar sindicalizado debe comprender lo fundamental de involucrarse en la permanente e inagotable lucha sindical, guste o disguste, las y los trabajadores deben aprender a defender férrea y activamente sus derechos laborales pues ya saben el dicho: camarón que se duerme…

 

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Generando impunidad

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La actual legislatura sudcaliforniana, pasará a la historia como una camarilla al servicio de la minoría privilegiada que se abandera con el arcoíris. Pese a que la entidad arrastra un retraso histórico de más de 20 años en el quehacer legislativo, y enfrentamos el grave problema que implican los vacíos y contradicciones en el marco legal estatal generado por la falta de armonización, actualización, adecuación y sistematización funcional del compendio normativo aplicable, nuestros diputados locales han destinado el 76% del quehacer legislativo, a generar reformas que exclusivamente benefician, protegen y privilegian a la minoría empoderada que enarbola el estandarte multicolor y que sistemáticamente es beneficiada por la actual legislatura.

Ya sea por consigna partidista, convicción personal, compadrazgo, amiguismo o pertenencia, aquellos que mueven los hilos del poder al seno del Congreso estatal, no conformes con dedicar a dicha minoría privilegiada el grueso de su esfuerzo de producción normativa, ahora pretenden pasar del proteccionismo y empoderamiento, a la impunidad.

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Disfrazada de iniciativa ciudadana (formato que utilizan los diputados progres comprometidos con la agenda homosexual, para argumentar ante la sociedad que no son ellos, sino la ciudadanía la que propone) el 01 de septiembre retropróximo se presentó un proyecto de decreto que pretende derogar en la entidad el artículo 168 del código penal estatal, que previene y sanciona el delito de peligro de contagio, bajo el peregrino argumento de que ese tipo penal criminaliza y discrimina a las personas que padecen el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) El texto del artículo en comento es el siguiente:

Artículo 168. Peligro de contagio.  A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre que la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días. Si la enfermedad fuera incurable se le impondrá al sujeto de dos a diez años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido. El tipo penal en comento, ni criminaliza ni discrimina a ninguna persona en particular, se trata de un presupuesto normativo que sanciona la puesta en peligro de la salud pública -en lo general, – y de la víctima específica en lo particular, sancionando a quien de forma dolosa (sabiendo y queriendo) genere un peligro de contagio. El tipo penal no especifica sexo biológico ni preferencia sexual del activo, ni lo sanciona por padecer una enfermedad contagiosa. Lo que se penaliza es la puesta en peligro de quien, estando sano, es expuesto por el activo, cuando este último está consciente de su condición y el pasivo ignora la misma.

Refiere la iniciativa que penalizar el peligro de contagio no cambia comportamientos ni previene nuevas infecciones. Bajo ese argumento, deberíamos despenalizar el robo y el homicidio, pues ambas estadísticas mantienen una incidencia alcista.

El marco legal del derecho punitivo no debe verse de manera sesgada. Si bien cumple con una función preventiva e inhibidora, la más relevante es la sancionadora, y si no es suficientemente eficaz en el ámbito de la prevención e inhibición, lo que debemos hacer como sociedad es ampliar el espectro de labores preventivas en las áreas de salud y educación, ubicando adecuadamente al marco punitivo como la ulterior herramienta de protección a la víctima y única herramienta sancionadora -en el caso- del daño o puesta en peligro de la salud pública en lo general, y de la víctima específica, en lo particular.

No puede seguir el Congreso local desatendiendo a sus labores fundamentales, para privilegiar la atención de los requerimientos de una minoría que busca pasar del proteccionismo y privilegios de que actualmente gozan, al estatus de impunidad que buscan con esta iniciativa de reforma legal La salud pública como bien jurídicamente tutelado, no puede quedar desprotegida solo porque una minoría se siente discriminada o criminalizada.

Existen los mecanismos que adecuadamente aplicados generan las políticas públicas para proteger y tutelar a las llamadas minorías, pero nunca a un costo social que implique poner en peligro la salud pública con tal de que dicha minoría no se sienta estigmatizada.

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La renovación del pleno del Poder Judicial Estatal

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La actual legislatura sudcaliforniana tendrá a su cargo en este trimestre la designación de quienes serán titulares de las 3 magistraturas judiciales a renovarse en el Estado, pues tres de los actuales magistrados culminan sus periodos, en septiembre, octubre y noviembre de este año.

Para equilibrar la cuota de género, al menos dos de los tres nombramientos deberán recaer en profesionistas del derecho de sexo femenino.

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Cada nuevo titular de la magistratura judicial estatal será electo por el voto de 14 diputados, entre los integrantes de una terna que en cada caso proponga el gobernador del Estado. (art 92) Para ser magistrado(a) judicial estatal, solo se requiere cubrir 5 requisitos constitucionales (art 91),

1.- Ser ciudadano(a), en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

2.- Treinta y cinco años o más, cumplidos el día de la designación;

3.- Poseer al día de su elección, con una antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello.

4.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

5.- No haber sido secretario de despacho del poder ejecutivo, contralor general, procurador general de justicia, fiscal especializado en materia de combate a la corrupción, diputado local o presidente municipal, durante el año previo al día de la designación.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán elegidos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Si bien la carrera judicial está marcada como preferente en la norma constitucional, no es obligatoria, y eso da pie a que se nombre a improvisados en la materia, cuyo único mérito sea la cercanía con el gobernador en turno, práctica que ha llevado a vergonzosos desempeños en el quehacer jurisdiccional, desde cínicos arribistas que se adueñan de la presidencia del tribunal por 4 periodos consecutivos, cuando ello está expresamente prohibido por la constitución; ignorantes impreparados cuyo deficiente ejercicio jurisdiccional es constatable en las redes sociales; ambiciosos traficantes de influencia que utilizan el encargo como fuente de enriquecimiento personal, de esos que se dejan deslumbrar por un Rolex.

La experiencia profesional nos permite afirmar que la carrera judicial debería ser requisito insalvable para arribar a la magistratura judicial estatal, y que la designación debería darse en función de un ejercicio de concurso por oposición, en búsqueda de la excelencia y sanidad en la administración de justicia.

La justicia pronta y expedita que mandata la norma constitucional y exige la ciudadanía, solo podrá generarse cuando dejemos de improvisar nombramientos y dejemos de privilegiar en las designaciones de magistrados, el amiguismo generador de complicidades y contubernios.

Debemos elegir a los mejores, más aptos, más calificados, mejor evaluados, entre los jueces de carrera. Y la elección no puede seguir siendo una prerrogativa del divino dedo del gobernador, o de arreglos en los oscuros pasillos del congreso.

Al menos dos de los tres nombramientos, deberán recaer sobre jueces que actualmente ejercen en materia penal en el sistema acusatorio, y uno más habrá de recaer en un(a) juez de lo familiar, pues son las áreas que requieren especialización y experiencia específica, y que generan un elevado número de recursos, cuya tramitación requiere precisión y rapidez en su resolución.

​No más improvisados. Si queremos calidad en la administración de justicia, debemos exigir preparación, especialización, certificación y concurso por oposición para las designaciones de los magistrados judiciales estatales. Pagamos un precio muy alto con los improvisados.

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Derechos fundamentales de la víctima

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y, por ende, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, municipales, estatales, federales, civiles, militares, administrativas, judiciales, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Pese a lo anterior, el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas de delito sigue siendo una materia pendiente. Lo común es que, en las agencias del Ministerio Público, primer escalón del aparato burocrático que debe enfrentar toda víctima de delito, se les brinde, en términos generales, un trato discordante con los principios y postulados consagrados en nuestra Carta Magna. Es imperativo darle un giro drástico a esta práctica que atenta contra la dignidad del gobernado, y para ello, es importante que toda persona conozca sus derechos y exija el respeto de los mismos, cuando sufra el infortunio de ser víctima de un delito. Y debe saber que tiene derecho a exigir el respeto a sus derechos, conforme a los estándares internacionales cuya observancia es obligatoria en México. El ser víctima no se considera un hecho individual, sino un problema de política social, un problema que a todos nos atañe.

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VÍCTIMA DE DELITO. CONCEPTO: Las Naciones Unidas en su, resolución 40/34 (1985) estableció que por víctimas se debían entender a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de delito. Podrá considerarse víctima a una persona independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador. En la expresión víctima se incluye a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

De ahí que, la política criminal oficial del Estado deba encaminarse no solo a sancionar al delincuente y restablecer el orden jurídico violado, sino también y ante todo lograr que la víctima reciba seguridad, orientación, asistencia desde campos interdisciplinarios e interinstitucionales, reparación de los perjuicios que ha sufrido, recuperación de su integridad; de su dignidad humana.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES INVOCABLES:

*Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para La Administración De La Justicia Penal (Reglas de Mallorca): Se debe procurar a las víctimas la ayuda que necesiten, garantizar un trato humano y digno; tendrán derecho a ser oídos, a ser asistidos por abogado, la adopción de medidas que permitan una mejor defensa de los derechos de las víctimas. Se recomienda la creación de fondos para la reparación del daño.

*Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder Debe reconocérsele a la víctima su derecho a obtener reparación por daños o lesiones: pérdida de la vida, impedimento en la salud, dolor y sufrimiento tanto físicos como mentales, pérdida de la libertad, pérdida de ingresos, incapacidad laboral o de subsistencia, pérdida o daño a la propiedad o la imposibilidad del uso de la misma. También se deberá resarcir por daños especiales tales como gastos incurridos por la víctima como resultado del delito sufrido gastos médicos, legales, de transporte, funerarios y de entierro. Así mismo otros daños no materiales, tales como la pérdida de la reputación. Se debe prestar también a la víctima (descendientes familiares) la asistencia material, sociológica y social necesaria, incluyendo ayuda médica y psiquiátrica, servicios de emergencia para desórdenes emocionales, servicios legales.  Estos servicios implican que se brinde un entrenamiento especial a la policía, al personal médico y de hospitales, y al personal de la administración de justicia para que den entrada a las víctimas en el proceso siempre que convenga con el fin de que las víctimas estén informadas y puedan recibir también la asistencia oportuna.

* Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XVIII. Derecho a la Justicia, poder ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

*Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículo 8: toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.

CORORALIO: En concordancia con los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, el Estado debe garantizar el ejercicio de los siguientes derechos a las víctimas: 

1.- ACCESO A LA JUSTICIA: Además del acceso individual a la justicia, los sistemas judiciales procurarán establecer procedimientos o las reformas legales correspondientes para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación u obtener reparación, según proceda.

2.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Acceso a una justicia pronta y cumplida.

3.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO: Ser parte en todas las etapas del proceso y tener asesoría legal gratuita en ellas.

4.- PETICIONAR: Ser escuchada, a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones de la investigación de los delitos, interponer los recursos contra las resoluciones que menoscaben sus derechos y participar en las audiencias de fijación y modificación de las medidas privativas de libertad.

5.- ASISTENCIA ESPECIALIZADA: Recibir, en forma inmediata y gratuita, asistencia psicológica, psiquiátrica, social y médica, particularmente el suministro de los medicamentos cuando se trate de víctimas de violencia sexual. 

6.- TRATO DIGNO: Ser atendida con respeto, privacidad y dignidad, evitando su revictimización. 

7.- NO DISCRIMINACIÓN: Que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales, étnicas, religiosas y de género.

8.- PROTECCIÓN: Estar libre de intimidación, acoso y abuso, durante todo el proceso judicial. Los sistemas de administración de justicia velarán por el cumplimiento efectivo de estos derechos.

9.- INFORMACIÓN: Ser informada de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos, y del estado del proceso.

10- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Dar su consentimiento informado sobre su participación en los exámenes o pericias, que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza.

11- ASOCIACIÓN: Asociarse en defensa de sus derechos y estas agrupaciones podrán coadyuvar en los procesos judiciales de acuerdo con la legislación nacional.

12- EJECUCIÓN: Contar con procedimientos ágiles, oportunos y eficaces para la ejecución de las sentencias en materia de reparación de daños.

13- REPARACIÓN: La eficaz restauración, restitución e indemnización económica del perjuicio causado.

14- RESTITUCIÓN: Siempre que sea posible se ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia y la devolución de sus bienes.

15- NO IMPUNIDAD: Que su denuncia sea investigada, enjuiciada y juzgada.