La facultad de congelar cuentas bancarias

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció legitimidad a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias en asuntos de origen nacional, sin orden judicial, sin intervención del Ministerio Público y sin petición de un organismo internacional, con base en indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo (AI 58/2022), al declarar constitucional el Artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, permitiendo que la SHCP incluya personas en la Lista de Personas Bloqueadas, facultando a la UIF a congelar cuentas bancarias como medida administrativa cautelar y preventiva.

La resolución sostiene que:

  • No se trata de una sanción penal.
  • No sustituye la investigación del Ministerio Público.
  • Persigue proteger el sistema financiero y cumplir compromisos internacionales.

Consideramos que el resolutivo de la SCJN viola los principios de legalidad, certeza jurídica y convencionalidad.

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Principios de legalidad y certeza jurídica

Los Artículos 14 y 16 constitucionales, así como elArtículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), exigen que toda afectación de derechos esté claramente regulada, fundada y motivada. El problema central radica en el estándar de indicios suficientes, que resulta inherentemente indeterminado y queda exclusivamente a la valoración discrecional de la UIF, sin parámetros objetivos claros en la ley. Esta vaguedad compromete la certeza jurídica, pues el ciudadano no puede prever cuándo su patrimonio será inmovilizado, ni existen criterios normativos verificables ex ante. Esta indefinición es un cunero de decisiones arbitrarias y, per se, injustas.

Presunción de inocencia (Art. 20 CPEUM y 2 CADH)

La SCJN afirma que el bloqueo no es una sanción penal. Sin embargo, desde la óptica interamericana, la naturaleza material del acto es la que determina la aplicación de garantías, no su denominación formal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que cuando una medida estatal tiene efectos punitivos, restrictivos o aflictivos, deben aplicarse las garantías del debido proceso, incluso en procedimientos administrativos.

El congelamiento absoluto de cuentas:

  • Paraliza la vida económica de una persona.
  • Afecta actividades empresariales, laborales y familiares.
  • Genera un efecto estigmatizante equiparable a una sanción anticipada.

En los hechos, se invierte la carga de la prueba: el afectado debe demostrar su licitud después de haber sido castigado patrimonialmente, lo cual es incompatible con la presunción de inocencia.

Derecho a la propiedad privada (Art. 21 CADH)

El bloqueo de cuentas constituye una privación temporal, pero total, del uso y goce de bienes, lo que la Corte IDH considera una injerencia grave en el derecho de propiedad.

Para ser válida, dicha injerencia debe cumplir con:

1.-Legalidad estricta.

2.- Finalidad legítima.

3.- Necesidad y proporcionalidad.

Déficit de proporcionalidad

  • La medida se aplica sin control judicial previo.
  • Puede extenderse por tiempo indefinido.
  • No se exige una afectación mínima o diferenciada (se bloquea todo).

Esto convierte la medida en una restricción excesiva, especialmente, cuando no existe investigación penal abierta ni control jurisdiccional inmediato.

Secreto bancario y vida privada (Art. 11 CADH)

El acceso, análisis y bloqueo de información financiera sin orden judicial afecta el derecho a la vida privada y al secreto bancario, reconocido como una extensión de la privacidad financiera. La SCJN valida que esto sea realizado por una autoridad administrativa, cuando los estándares interamericanos exigen control judicial reforzado para este tipo de injerencias intensas.

Compatibilidad con criterios de la Corte Interamericana

La Corte IDH ha establecido que en procedimientos administrativos sancionadores o cuasi-punitivos deben observarse control judicial efectivo, garantías previas, no meramente posteriores, y proporcionalidad estricta.

El modelo validado por la SCJN se apoya principalmente en una defensa ex post, lo cual no satisface el estándar interamericano, especialmente frente a impactos patrimoniales tan severos.

Compromisos internacionales versus control de convencionalidad

Es cierto que México tiene compromisos con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de terrorismo; no obstante, GAFI no autoriza suspender derechos humanos, ni en aras del supuesto cumplimiento internacional se exime al Estado mexicano del control de convencionalidad interno.

La propia jurisprudencia previa de la SCJN (Criterio 2018–2019) exigía orden judicial o solicitud internacional expresa.

Riesgos estructurales del modelo validado

  • “Administrativización” del castigo penal.
  • Desplazamiento del Ministerio Público.
  • Normalización de sanciones patrimoniales sin juez.
  • Erosión progresiva del estándar de debido proceso.

Corolario

Desde un enfoque de derechos humanos y derecho penal garantista, la resolución de la SCJN:

Es constitucional en sentido formal interno.

Es convencionalmente cuestionable frente a la CADH.

Debilita la presunción de inocencia, la certeza jurídica y la propiedad privada.

Amplía peligrosamente el poder punitivo-administrativo del Estado.

La medida exige correcciones legislativas y jurisprudenciales, urgentes e indispensables, específicamente en:

Փ Definición estricta de “indicios suficientes”.

Փ Control judicial inmediato.

Փ Plazos máximos y revisión periódica.

Փ Reparación efectiva por bloqueos indebidos.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Cuando el odio cruzó la puerta del salón en Lázaro Cárdenas, Michocán

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Vientos de Pueblo

José Luis Cortés M.

 

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). En una escuela, la mañana no entra de golpe: se va armando. Primero llegan los pasos. Luego las mochilas. Después el murmullo de los alumnos, el saludo breve en la entrada, la respiración todavía desordenada del día que apenas abre los ojos. El 24 de marzo de 2026, en el colegio Antón Makárenko de Lázaro Cárdenas, Michoacán, esa coreografía duró muy poco. Entre las 7:30 y las 7:40 de la mañana, un alumno de 15 años cruzó la puerta con un rifle AR-15 escondido en un estuche para guitarra y disparó contra dos maestras en la recepción del plantel. Las mató en el lugar. Un estudiante y un trabajador lograron someterlo. La policía llegó después. Para entonces, la escuela ya había dejado de ser escuela.

Las maestras se llamaban María del Rosario Sagrero Chávez y Tatiana Madrigal Bedolla. Tenían 36 y 37 años. Sus nombres quedaron desde ese momento atados a una imagen insoportable: la del aula mexicana alcanzada por una violencia que durante años se quiso pensar como un mal de la calle, de la noche, del crimen organizado, de otros territorios. Pero no. También estaba aquí: a la hora de entrada, en un plantel privado, en el espacio donde una maestra hace cada día una de las tareas más frágiles y más decisivas de cualquier sociedad, que es sostener un orden civil mínimo frente al desorden del mundo. Después vinieron las veladoras, las flores, el cierre temporal del colegio y las marchas para despedirlas. El luto fue inmediato porque la herida también lo fue: no había muerto solo dos personas; había sido perforada una idea de resguardo.

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Nueve horas antes del ataque, el adolescente se había grabado frente al espejo, vestido de negro, con el arma en la mano. Había publicado un mensaje anunciando que ese sería el día. También difundió material asociado al universo incel, una subcultura digital marcada por resentimiento misógino y, en sus expresiones más extremas, por llamados a la violencia contra las mujeres. Pero aquí la precisión importa más que el espanto. No puedo confirmar que el crimen haya quedado públicamente probado, de manera concluyente, como un acto motivado exclusivamente por una identidad incel. Lo que sí está verificado es que las autoridades seguían investigando el móvil, que el contenido en redes era parte central del caso y que el teléfono del agresor era una pieza clave que todavía no aparecía en las primeras diligencias. En tiempos de violencia viral, la responsabilidad también consiste en no convertir una pista en dogma.

Aun así, la palabra no puede desecharse como una extravagancia de Internet. La UNAM ha advertido que la misoginia ligada a estos entornos no debe confundirse automáticamente con enfermedad mental, sino entenderse también como un fenómeno social, cultural y digital. Estudios académicos recientes han descrito estos espacios como comunidades donde el aislamiento, la frustración y el odio encuentran lenguaje, pertenencia y escalada. Eso significa algo perturbador: que el resentimiento ya no circula solo como impulso íntimo, sino como doctrina disponible. Un adolescente no necesita inventar desde cero su furia; puede heredarla, imitarla, aprenderla en línea. Y cuando esa pedagogía de odio se mezcla con acceso a armas, señales desatendidas y una cultura saturada de violencia, el resultado puede caber en diez minutos y catorce disparos.

Michoacán agrava esa lectura. El crimen ocurrió en Lázaro Cárdenas, un puerto estratégico del Pacífico, dentro de un Estado que desde hace casi dos décadas funciona como uno de los símbolos más nítidos de la crisis de seguridad mexicana. Allí la violencia no es una noticia excepcional, sino una atmósfera. Ha erosionado la política, la economía y la vida cotidiana; ha vuelto familiar el lenguaje de las armas, de las amenazas, del control territorial, del miedo. En un territorio así, la escuela no está fuera del país real. Respira el mismo aire. Por eso enseñar en estos lugares no consiste solo en transmitir conocimientos: también implica levantar todos los días una pequeña arquitectura de orden, de confianza y de rutina en medio de un suelo cada vez más agrietado.

Lo ocurrido en el Antón Makárenko tampoco es un relámpago sin antecedentes. En México ya existen episodios que quebraron la vieja ilusión de que las escuelas estaban a salvo: Monterrey en 2017, cuando un estudiante disparó contra su maestra y sus compañeros; Torreón en 2020, cuando un niño de 11 años mató a una docente antes de suicidarse; y el CCH Sur en 2025, donde un estudiante fue asesinado dentro del plantel en un caso que también abrió la conversación sobre entornos incel y violencia juvenil. Los hechos son distintos, los contextos también, pero juntos dibujan una línea inquietante: la violencia escolar dejó de ser una anomalía impensable y empezó a instalarse como posibilidad mexicana. No como epidemia, todavía, pero sí como advertencia.

En la discusión pública aparecieron enseguida dos reflejos conocidos: el castigo y la clínica. Por su edad, el agresor enfrenta una pena máxima reducida dentro del sistema para adolescentes, lo que abrió el debate sobre reformas legales. Al mismo tiempo, el gobierno federal anunció un programa de salud mental para estudiantes de secundaria y bachillerato. Ambas respuestas son comprensibles, pero por sí solas no alcanzan. Endurecer penas no explica cómo un menor llega a una escuela con un rifle de uso exclusivo del Ejército. Invocar la salud mental, sin más, tampoco nombra la misoginia, la radicalización digital ni las responsabilidades adultas alrededor del arma, de las alertas previas y del entorno. Entre la sed de castigo y la simplificación psicológica suele perderse la pregunta más difícil: qué tipo de sociedad está produciendo jóvenes capaces de mirar a sus maestras no como autoridad, ni como guía, ni siquiera como personas, sino como blanco.

Ser maestro o maestra en estos tiempos se ha vuelto peligroso de una manera nueva y brutal. No solo por la precariedad laboral, el desgaste emocional o la erosión del respeto público. Peligroso, ahora, también en el sentido físico más desnudo de la palabra. Peligroso porque la escuela quedó en el cruce exacto donde se encuentran la violencia territorial, la circulación de armas, la misoginia digital, la soledad juvenil y la incapacidad del Estado para detectar a tiempo el odio antes de que se organice. En Lázaro Cárdenas, dos maestras murieron al inicio de la jornada. Y con ellas cayó otra cosa, menos visible pero igualmente grave: la última ficción de que el salón de clases todavía podía cerrar la puerta y dejar afuera al país.

Fuentes consultadas

EL PAÍS, cobertura del caso en Lázaro Cárdenas y seguimiento judicial; El Universal, recuento de ataques en escuelas de México; Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM, discusión sobre el fenómeno incel y misoginia; Gaceta UAEH, análisis sobre violencia misógina digital en el caso CCH Sur; comunicado de la SEP sobre los hechos en el Colegio Antón Makárenko.

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¿Qué es y cuándo debe realizarse la revocación de mandato?

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Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el electorado puede decidir, a través de una votación, si una persona electa debe concluir anticipadamente el cargo para el que fue elegida, por pérdida de la confianza.

En el marco normativo mexicano, esta figura se concibe como un instrumento de control democrático “intermedio” entre elecciones periódicas. Opera por “voluntad colectiva” y no necesariamente como respuesta a una falta grave probada, que amerite un procedimiento sancionatorio, como el juicio político o el juicio de procedencia, coloquialmente llamado “desafuero”.

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La revocación federal se regula en la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) que asigna competencias al Congreso de la Unión, al INE y al TEPJF.

La solicitud solo procede si la promueve la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 3% de las personas inscritas en la lista nominal, y esas firmas deben estar distribuidas en al menos 17 entidades federativas, con mínimo 3% en cada Estado.

En cuanto al “cuándo”: el inicio del proceso puede pedirse una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. La propia ley prevé una fase de aviso al INE y un periodo para recabar firmas.

Etapas de procedimiento

Aviso y recolección de firmas. Las personas promoventes informan al INE y recaban apoyos con formatos y/o herramientas tecnológicas autorizadas. Si se usan formatos distintos, la solicitud puede desecharse.

Presentación formal de la solicitud. Debe incluir datos mínimos (promoventes, representante, anexos con formatos, etc.). Si hay omisiones, puede haber prevención para subsanar.

Verificación de apoyos. El INE verifica si las firmas corresponden a la lista nominal y a los porcentajes; la ley contempla reglas sobre apoyos no contabilizables (datos falsos/incompletos, duplicados, etc.).

◆ Convocatoria. Si se cumple el umbral, el Consejo General emite la Convocatoria, con elementos como fundamento, etapas, fecha, y la pregunta legal.

Jornada de votación. Debe celebrarse el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y no coincidir con jornadas electorales federales o locales.

◆ Validez y resultado. Para que sea vinculante, debe participar al menos 40% de la lista nominal; la revocación procede por mayoría en la votación válida emitida.

Lineamientos y reglas de equidad

En términos generales, el modelo busca neutralidad institucional: el INE organiza, promueve participación con fines informativos y administra tiempos oficiales. Los lineamientos del INE (publicados en DOF) detallan conceptos operativos (aplicación móvil, mesas de casilla para RM, etc.) y su calendario.

Reglas típicas de blindaje, comunes también en lo local: evitar uso de recursos públicos y propaganda gubernamental durante etapas clave; y limitar contratación privada de propaganda en radio/TV orientada a influir.

Revocación de mandato local (Gobernador) en BCS

La Constitución de Baja California Sur reconoce el derecho a participar en revocación de mandato y define el caso del Gobernador como un instrumento para determinar la conclusión anticipada del cargo por pérdida de confianza.

La Ley de Revocación de Mandato, publicada en 2024 que asigna competencias al Congreso del Estado, al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Estatal Electoral establece un diseño procedimental muy específico:

  • Convoca el Instituto Estatal Electoral (IEE BCS) a petición ciudadana.
  • Se requiere 10% de la lista nominal estatal,
  • con un criterio territorial: que la solicitud corresponda al menos a la mitad más uno de los municipios y que represente mínimo 10% de la lista nominal de cada uno de ellos.
  • El IEE BCS verifica y emite convocatoria dentro de los 30 días siguientes a recibir la solicitud.
  • Puede solicitarse una sola vez y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo.
  • La ciudadanía puede recabar firmas durante el mes previo, usando formatos/medios y lineamientos que emita el IEE.
  • La votación ocurre el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y no coincide con jornadas electorales locales o federales.
  • Para validez: participación mínima 40% de lista nominal; procede por mayoría absoluta.
  • El IEE organiza y computa; los resultados pueden impugnarse ante el Tribunal Estatal Electoral, que realiza cómputo final y, en su caso, emite la declaratoria y se aplica el régimen de faltas absolutas previsto en la propia Constitución local.
  • Este diseño local, además, replica reglas de veda y neutralidad: prohibición de usar recursos públicos para firmas/promoción; difusión a cargo del IEE con fines informativos; prohibición de contratar propaganda en radio/TV para influir; y suspensión de propaganda gubernamental con excepciones (salud, educación, protección civil).

Corolario

La revocación de mandato no es un juicio ni una sanción penal: es un veredicto político canalizado por reglas constitucionales y electorales. Su valor democrático depende de que el umbral y la temporalidad eviten su banalización y que existan controles para impedir captura por propaganda, recursos públicos o desinformación.

En Baja California Sur, el marco legal está diseñado para desalentar la revocación de mandato, cuyo costoso procedimiento exige un esfuerzo organizativo y territorial relevante (10% y distribución municipal), y deposita en el Instituto Estatal Electoral y en el Tribunal Estatal Electoral la organización y el cierre jurisdiccional del procedimiento, con plazos y recursos que de aplicarse en su conjunto hacen inviable la revocación, pues cabe la posibilidad de que el Gobernador termine su mandato, antes de que concluya el procedimiento relativo a la revocación, convirtiéndose así todo el proceso en una costosa, compleja y estéril simulación.

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La Sierra de la Laguna y el silencio que gobierna

 

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Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En Baja California Sur, el agua no es un tema sectorial ni una bandera ideológica: es un asunto de seguridad colectiva. La Sierra de la Laguna —Reserva de la Biósfera y principal fábrica de agua del sur peninsular— no sólo sostiene ecosistemas; sostiene ciudades, economías y vida. Por eso, cualquier amenaza sobre ella exige algo elemental de quienes gobiernan: posición pública, liderazgo y acción preventiva.

Hoy, frente a proyectos inmobiliarios que se presentan bajo narrativas amables de “conservación”, “santuarios” o “ecoturismo”, la sociedad sudcaliforniana ha hablado con claridad. Organizaciones civiles, académicos, comunidades y sectores productivos responsables han advertido el riesgo que tales proyectos representan para la integridad hídrica y ecológica de la Sierra.

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El Frente Ciudadano en Defensa del Agua y la Vida en BCS ha seguido la ruta institucional: información, exigencia pública y combate jurídico ante la autoridad ambiental federal.

Sin embargo, en este escenario hay un hecho que no puede normalizarse: el silencio del titular del Poder Ejecutivo estatal y de las presidencias municipales de La Paz y Los Cabos, precisamente las demarcaciones directamente vinculadas al territorio en disputa.

Ese silencio no es neutro. Gobernar también implica hablar, fijar postura, advertir riesgos y ejercer las competencias que la ley otorga. Cuando la totalidad de la sociedad organizada se pronuncia y quienes detentan el poder territorial callan, se produce un fenómeno conocido en derecho público: la omisión institucional relevante.

No se trata de exigir declaraciones retóricas ni de pedir que autoridades locales sustituyan a instancias federales. Se trata de algo muy básico y mucho muy serio: el deber de cuidado y de prevención frente a un riesgo público conocido.

El derecho contemporáneo —constitucional, administrativo y penal— reconoce que existen situaciones en las que no actuar equivale, en los hechos, a permitir. En otras palabras: callar también produce efectos.

En materia ambiental, esos efectos son particularmente graves. El agua no se regenera con discursos tardíos. La degradación de una cuenca no se corrige con comunicados ex post. La experiencia histórica en Baja California Sur lo demuestra con crudeza: cuando la autoridad llega tarde, el daño ya está hecho.

Por eso, la falta de pronunciamiento público y verificable de quienes tienen responsabilidad política y territorial directa no puede leerse como simple prudencia. Es una decisión. Y como toda decisión pública, es evaluable, criticable y eventualmente reprochable.

Desde una perspectiva jurídica, existe un principio ampliamente aceptado: quien tiene posición de garante respecto de un bien jurídico relevante —como el agua, el territorio o el equilibrio ecológico— no puede refugiarse en la inacción cuando el riesgo es evidente y conocido. La obligación no siempre es autorizar o prohibir; muchas veces es prevenir, coordinar, advertir y activar los mecanismos de protección disponibles.

Cuando esas obligaciones mínimas no se ejercen, la omisión deja de ser pasiva y se convierte en funcional: beneficia a quien impulsa el proyecto, debilita la defensa social y desplaza el conflicto hacia trámites técnicos donde la ciudadanía llega en desventaja.

Dicho con claridad: el silencio institucional termina operando como una forma de acompañamiento indirecto.

En este orden de ideas, el silencio es omisión, y nuestra legislación penal sanciona la comisión por omisión cuando se incumple el deber garante.

Lo expuesto constituye un señalamiento político y ético. En un estado con estrés hídrico estructural, no pronunciarse sobre la amenaza a la principal fuente de agua es fallar al mandato básico de gobierno.

La Sierra de la Laguna no necesita ambigüedades. Necesita compromisos públicos, acciones coordinadas y una señal inequívoca de que no habrá proyectos depredadores disfrazados de conservación.

La ciudadanía está cumpliendo su parte. Ahora corresponde a quienes gobiernan romper el silencio, porque en Baja California Sur, callar ante el riesgo del agua no es neutral: es tomar partido.

COROLARIO: Este apunte expresa una posición de interés público y se constituye en una exigencia al gobernador y a los presidentes municipales citados, desde la ciudadanía organizada: el ineludible cumplimiento del deber constitucional de protección del agua, el territorio y el medio ambiente.

 




Construir primero, preguntar después. El patrón de desarrollos inmobiliarios que avanzan antes de los permisos ambientales en BCS

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Tierra Incógnita

Sealtiel Enciso Pérez

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por años, el crecimiento inmobiliario en Baja California Sur ha sido presentado como símbolo de desarrollo económico y prosperidad turística. Sin embargo, detrás de muchos de estos proyectos existe un patrón que preocupa a ambientalistas, investigadores y comunidades locales: obras que comienzan a construirse durante meses —o incluso años— antes de ser detenidas por autoridades ambientales federales. Cuando llegan las clausuras de PROFEPA o SEMARNAT, el daño a la flora, la fauna y los ecosistemas ya está hecho.

En una mañana de julio de 2025, inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) colocaron sellos de clausura en un desarrollo inmobiliario frente a la bahía de La Paz. El proyecto, llamado Balaena Costa Apartments, se construía en Lomas de Palmira, una zona con ecosistemas costeros de alto valor ambiental. El problema era grave: el desarrollo no contaba con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), requisito indispensable para construir en ecosistemas costeros. La inspección reveló que el proyecto afectaba una zona considerada Área de Importancia para la Conservación de las Aves y parte del Sitio Ramsar Humedales El Mogote, áreas protegidas por su biodiversidad y su función ecológica en la bahía. Cuando los sellos se colocaron definitivamente en julio de ese año, el desarrollo llevaba meses en construcción. El caso no fue aislado.

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En septiembre de 2025, PROFEPA volvió a intervenir en otro proyecto inmobiliario en el municipio de La Paz, esta vez en Las Tunas, en la delegación de Todos Santos, donde se realizaban obras dentro de un sistema de dunas costeras. La dependencia federal ordenó la clausura total temporal al detectar que las construcciones no contaban con autorizaciones ambientales. El desarrollo había iniciado obras con licencias municipales para vivienda, pero sin la autorización ambiental federal obligatoria para intervenir en ecosistemas costeros sensibles. Este tipo de situaciones revela un conflicto frecuente en la región: los permisos municipales para construir pueden otorgarse antes de que exista autorización ambiental federal. Mientras el trámite ambiental se retrasa o se omite, las obras avanzan. Cuando finalmente interviene la autoridad ambiental, el terreno ya ha sido desmontado.

Uno de los casos más impactantes ocurrió en la zona de Conquista Agraria, en el municipio de La Paz. Tras una denuncia ciudadana difundida en redes sociales, PROFEPA clausuró un predio donde se realizaban obras sin permisos ambientales en más de 17 hectáreas de terrenos forestales. Las imágenes mostraban cardones centenarios derribados y quemados.

El cardón (Pachycereus pringlei) es el cactus más grande del mundo y una especie emblemática del desierto sudcaliforniano. Investigadores de la Universidad Autónoma de Baja California Sur han señalado que estos cactus funcionan como refugio y fuente de alimento para aves, murciélagos e insectos, además de generar microclimas que permiten sobrevivir a otras plantas del desierto. Su destrucción implica más que la pérdida de una planta: significa romper un ecosistema que tardó siglos en formarse. Para cuando las autoridades clausuraron la obra, el daño ya era visible. Un elemento que se repite en muchos de estos casos es el origen de la intervención oficial. No suele ser una inspección preventiva.

La mayoría de las clausuras se producen tras denuncias ciudadanas. En el caso del proyecto K Naj Community, rumbo a El Mogote, inspectores federales detectaron la apertura de vialidades, construcción de cabañas y obras en 12.5 hectáreas de terreno forestal, sin autorización ambiental. La investigación comenzó después de que ciudadanos reportaran actividades sospechosas. Esta dinámica genera una pregunta recurrente entre organizaciones ambientales y académicos:

¿Por qué las autoridades no detectan estas obras antes de que comiencen?

Baja California Sur es uno de los estados con mayor crecimiento turístico y urbano en México. La expansión de desarrollos inmobiliarios —muchos orientados al turismo residencial— ha incrementado la presión sobre ecosistemas frágiles como manglares, dunas costeras y zonas desérticas. Uno de los lugares más sensibles es El Mogote, una península frente a la ciudad de La Paz que alberga dunas, manglares y humedales protegidos internacionalmente.

Estos ecosistemas funcionan como:

  • Barreras naturales contra huracanes.
  • Zonas de reproducción para especies marinas.
  • Refugio para aves migratorias.
  • Filtros naturales que mejoran la calidad del agua.

La urbanización descontrolada en estas áreas puede alterar flujos de agua, destruir vegetación y afectar el equilibrio ecológico de toda la bahía. Ante la presión inmobiliaria, diversos colectivos ciudadanos han asumido un papel activo en la defensa ambiental.

Uno de los grupos más conocidos es Las Guardianas del Conchalito, una organización de mujeres que trabaja en la restauración y vigilancia del manglar del estero El Conchalito en La Paz. Su labor incluye monitoreo ambiental, reforestación y denuncia de actividades ilegales que amenazan los ecosistemas costeros. Durante años, estas activistas han advertido que el crecimiento inmobiliario en la bahía puede afectar tanto a la biodiversidad como a las comunidades pesqueras que dependen de estos ecosistemas. El manglar del Conchalito, por ejemplo, actúa como barrera natural contra tormentas y almacena miles de toneladas de carbono, lo que lo convierte en un ecosistema clave para la adaptación al cambio climático.

En México, cualquier obra que pueda afectar ecosistemas debe contar con una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) aprobada por la SEMARNAT. Este estudio evalúa los posibles daños al medio ambiente y establece medidas de mitigación. Sin embargo, en muchos casos los desarrollos inmobiliarios avanzan con permisos municipales de construcción, sin haber completado el proceso ambiental federal. La ley establece que las obras no deben iniciar sin la autorización ambiental correspondiente. Pero en la práctica, la supervisión preventiva es limitada. Cuando PROFEPA interviene, suele hacerlo tras denuncias o inspecciones tardías. Los daños provocados por desarrollos inmobiliarios sin permisos pueden ser irreversibles.

Entre los impactos más frecuentes se encuentran:

  1. Pérdida de vegetación nativa

La eliminación de cardones, mezquites y otras especies del desierto altera el equilibrio ecológico.

  1. Alteración de dunas costeras

Las dunas funcionan como protección natural contra tormentas y erosión costera.

  1. Destrucción de manglares

Estos ecosistemas son zonas de reproducción para peces y crustáceos.

  1. Fragmentación de hábitats

Las obras pueden aislar poblaciones de fauna silvestre.

En algunos casos, la restauración ecológica puede tardar décadas. En otros, el daño es permanente. Baja California Sur enfrenta una paradoja. El crecimiento económico depende en gran medida del turismo y la inversión inmobiliaria. Pero precisamente esos proyectos pueden amenazar los ecosistemas que hacen atractiva la región. La Bahía de La Paz, por ejemplo, es considerada uno de los ecosistemas marinos más importantes del Golfo de California.

La degradación de manglares, dunas y esteros podría afectar no solo la biodiversidad, sino también actividades económicas como la pesca, el turismo ecológico y el buceo. Especialistas advierten que si continúa el patrón de construir primero y regular después, Baja California Sur podría enfrentar varios riesgos en los próximos años.

Entre ellos:

Mayor pérdida de biodiversidad

Las especies adaptadas al desierto y a los manglares tienen ciclos ecológicos lentos y son especialmente vulnerables.

Aumento de la erosión costera

La eliminación de dunas y vegetación reduce la protección natural frente a tormentas.

Contaminación de ecosistemas marinos

Las obras pueden alterar escurrimientos y generar descargas contaminantes hacia la bahía.

Conflictos sociales

Las comunidades locales, pescadores y activistas han comenzado a organizarse para frenar proyectos que consideran destructivos.

El futuro del desarrollo inmobiliario en Baja California Sur dependerá de la capacidad de las autoridades para fortalecer la supervisión ambiental. Especialistas en planeación urbana señalan que el crecimiento de la región requiere:

  • Mayor coordinación entre gobiernos municipales y federales
  • Vigilancia ambiental preventiva
  • Planeación territorial basada en ecosistemas
  • Participación ciudadana en decisiones urbanas

Sin estas medidas, el modelo actual podría profundizar los conflictos entre desarrollo económico y conservación ambiental. En muchos de los casos recientes, las clausuras de PROFEPA llegaron después de que el terreno había sido desmontado, nivelado o incluso urbanizado. El problema no es solo legal. Es ecológico. Los cardones derribados tardarán siglos en volver a crecer. Las dunas alteradas pueden desaparecer. Los manglares destruidos pueden cambiar el equilibrio de la bahía. Los sellos de clausura detienen las obras. Pero rara vez pueden devolver el paisaje a su estado original. Y esa es la verdadera dimensión del problema que enfrenta Baja California Sur.

Referencias:

https://www.infobae.com/mexico/2025/07/10/profepa-clausura-proyecto-inmobiliario-en-ecosistema-costero-de-baja-california-sur/ «Profepa clausura proyecto inmobiliario en ecosistema costero de Baja …»

https://www.elimparcial.com/mexico/2025/07/10/clausuran-de-forma-definitiva-desarrollo-inmobiliario-en-zona-ecologica-protegida-de-la-paz/ «Clausuran de forma definitiva desarrollo inmobiliario en zona ecológica …»

https://www.diarioelindependiente.mx/2025/09/construccion-ilegal-en-dunas-costeras-de-la-paz-fueron-clausuradas-por-la-profepa «Construcción ilegal en dunas costeras de La Paz, fueron clausuradas por …»

https://nbcs.mx/?p=155922&utm_source=chatgpt.com «Clausura Profepa obra en dunas de Todos Santos autorizada por el …»

https://lado.mx/noticia/19144972 «Profepa clausura construcción ilegal de 17 hectáreas en Baja California Sur»

https://www.posta.com.mx/bcs/profepa-clausura-construccion-ilegal-en-la-paz-denuncian-dano-a-cardones-del-desierto/vl2096096 «Profepa clausura construcción ilegal en La Paz: denuncian daño a …»

https://www.gob.mx/profepa/prensa/profepa-clausura-actividades-de-cambio-de-uso-de-suelo-en-terrenos-forestales-en-la-paz-baja-california-sur «Profepa clausura actividades de cambio de uso de suelo en terrenos …»

https://es.wikipedia.org/wiki/El_Mogote_%28M%C3%A9xico%29 «El Mogote (México)»

https://es.wikipedia.org/wiki/Las_Guardianas_del_Conchalito «Las Guardianas del Conchalito»

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