Hoteles sedientos: ¿quién paga el agua del boom en Los Cabos?

FOTOS: Modesto Peralta Delgado.

Vientos de Pueblo

José Luis Cortés M.

 

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). El amanecer en el corredor turístico de Los Cabos parece un milagro: jacarandas que no deberían florecer en desierto, césped que no conoce sequía y una línea de hoteles que crece como si el mar fuese una llave abierta. Pero el agua no aparece por arte de magia. En Los Cabos, dos acuíferos clave —Cabo San Lucas y San José del Cabo— ya operan con déficit estructural, cifras oficiales lo confirman. En 2024, el balance hidrológico arrojó –24.07 hm³/año para Cabo San Lucas y –12.49 hm³/año para San José del Cabo: números rojos que no admiten metáfora, solo consecuencias.

La escena pública, sin embargo, empuja en sentido contrario. La ocupación hotelera se mantiene alta y la maquinaria turística no desacelera: un flujo constante de visitantes, vuelos llenos, mesas reservadas. Esa presión se traduce en demanda hídrica: más cuartos, más albercas, más regaderas.

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En la otra orilla están los hogares: tandeos intermitentes, pipas gratuitas como paliativo, colonias que aguardan su turno. No es anécdota; el propio organismo operador ha descrito el tandeo como medida necesaria ante la escasez y ha activado repartos extraordinarios.

¿Quién paga esa fiesta líquida? La ecuación tiene varias capas. Primero, pérdidas por fugas y tomas clandestinas: decenas de litros por segundo se quedan en el camino, admitió la autoridad local al cierre de 2024. Lo dijeron sin rodeos: parte del caudal se esfuma antes de llegar a la llave. Cada litro perdido es dinero que no riega casas ni escuelas.

Segundo, desalación. La planta de Cabo San Lucas, recién recuperada por el municipio tras años de operación privada, busca elevar su producción hacia 180 L/s. El objetivo luce alcanzable si se corrigen fallas y se invierte en mantenimiento. La apuesta es razonable: estabilizar el suministro urbano con tecnología que no dependa del acuífero exhausto.

A ello se suma la nueva desaladora de 250 L/s bajo un esquema de asociación público–privada ya en ejecución, con inicio de operación programado para 2026. Aquí aparece con nitidez la respuesta a la pregunta original: la contraprestación se cubrirá con ingresos del organismo operador, una mezcla de componentes fijos y variables indexados al volumen producido. En cristiano: la ciudadanía y los usuarios comerciales pagan con sus tarifas el agua que hará sostenible el crecimiento.

Tercero, la salida privada. El liderazgo empresarial local ha planteado desconectar desarrollos y hoteles de la red pública mediante desaladoras propias o compartidas, con la promesa de liberar hasta 200 L/s para colonias. No es rumor: la propuesta fue presentada ante autoridades hídricas y se discute su factibilidad técnica y regulatoria. La idea es simple: quien tiene capital genera su propia agua. El reto: garantizar que ese ahorro sea real, verificable y no se traduzca en privilegios opacos.

La aritmética social se juega en otra parte del recibo. OOMSAPAS modificó su estructura tarifaria en 2024 y ofrece una calculadora pública para estimar cobros; el mensaje implícito es que la caja requiere oxígeno para costear producción, operación y obras. La desalación es eficaz, pero cara; sin eficiencia y transparencia, el costo se derrama donde siempre: en el usuario cautivo.

Este reportaje buscó a vecinos y trabajadores del sector para entender el mapa cotidiano. Una madre de colonia popular resumió que el “día del agua” organiza la semana; cuando falla la energía o hay fugas, la pipa se vuelve salvavidas —pero también gasto—, relataron. Personal técnico del organismo explicó, en términos llanos, que cada fuga reparada es “un pequeño pozo nuevo”, y que los circuitos de distribución requieren cirugía de precisión. Líderes empresariales señalaron que el turismo no puede frenarse y que la inversión privada en desalación aliviaría la red. Estas opiniones reales, verificadas en entrevistas y comunicados, coinciden en algo: nadie quiere una ciudad dividida entre agua de lujo y agua de espera.

¿Qué hacer ahora, no mañana? Tres movimientos medibles. 1) Cerrar fugas con metas públicas trimestrales: auditorías independientes del caudal y tablero en línea —cada litro recuperado cuenta. 2) Trazabilidad de pipas y servicio por cita, con GPS y comprobante digital del volumen entregado; acabar con la incertidumbre del “ya va en camino”. 3) Reglas claras para desarrollos: no hay permiso sin agua nueva, obligando desalación propia, reúso en sitio y cobertura de impactos; si prometen liberar 200 L/s, que sea medido, certificado y visible en la plataforma del organismo. Y cuentas claras: publicar contratos, costos por metro cúbico y energía consumida de cada planta —pública o privada—, para que el recibo tenga nombre y apellido.

La pregunta “¿quién paga el agua del boom?” ya tiene forma: pagamos todos si el sistema sigue perdiendo por abajo lo que se invierte por arriba; pagan más quienes menos pueden, cuando el acceso depende de una pipa. La salida no es cortar el crecimiento, sino amarrarlo a la realidad del desierto con transparencia, eficiencia y justicia tarifaria. Porque el progreso que se bebe el futuro no es progreso; es espejismo. En Los Cabos, la riqueza debe aprender a beber con responsabilidad o admitir que no merece un vaso.

Referencias y enlaces consultados

CONAGUA, Actualización de la disponibilidad media anual de agua – Acuífero Cabo San Lucas (0317), 2024 (DMA: –24.069610 hm³/año). Sigagis.
CONAGUA, Actualización de la disponibilidad media anual de agua – Acuífero San José del Cabo (0319), 2024 (DMA: –12.493828 hm³/año). Sigagis.
FITURCA, Observatorio Turístico de Los Cabos, abril 2025 (ocupación alta sostenida).
OOMSAPAS Los Cabos, Tandeos y acciones emergentes de reparto en pipas (2024–2025). aguapotabledeloscabos.gob.mx.
Diario El Independiente, Pérdidas por fugas y tomas clandestinas ~45 L/s (dic. 2024).
OOMSAPAS Los Cabos, Desaladora 250 L/s en construcción; información institucional y avances (ene. 2024). aguapotabledeloscabos.gob.mx.
Proyectos México (SHCP/FONADIN), APP Desaladora 250 L/s – Acciona; inicio operación Feb 2026; contraprestación con ingresos del organismo.
Cobertura local (CCC Los Cabos), Propuesta empresarial de desaladoras privadas y desconexión de la red (ago. 2025). Las Periodistas   meganoticias.mx.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El pitbull y el cardumen. Crónica de un ataque canino en La Paz

FOTOS ILUSTRATIVAS: Internet | Canva.

Colaboración Especial

Por Pablo Chiw

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Salimos de casa, en la colonia Los Olivos, en La Paz, BCS. Eran las 4 de la tarde y mi hijo de 11 años y yo decidimos caminar tres cuadras hasta la casa de la tía Ana. El calor era infernal y el domingo perezoso; ambos llevábamos short y chanclas. En la bolsa del mandado cargaba una botella de agua mineral de litro y medio.

Dimos vuelta en la M. Diéguez y entonces mi niño exclamó: “¡Mira papá, el perrito!”. Se refería a un pitbull enorme, blanco con café, muy atento. Tan pronto se fijó en nosotros, comenzó a avanzar lateralmente, como hipnotizado. La malla ciclónica que delimitaba la propiedad estaba remendada con pedazos de lámina galvanizada, piedras y hasta ganchos para colgar ropa. El pitbull se dirigió a la base de un pilar; había un hueco enorme que la llanta atravesada no podía cubrir. Allí metió la cabeza y la asomó ya del lado de la calle; le siguió el pecho y, sin ningún esfuerzo, el resto del cuerpo. El animal estaba suelto. Entonces, atacó.

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Su velocidad no era pausada, como la de un perro curioso, sino un relámpago musculoso que corría en dirección nuestra. Me tiró la primera mordida a la altura del cuello. Mi pie izquierdo, protegido tan solo por el caucho de mi chancla «Pie de Gallo», lanzó al perro tan fuerte como le fue posible. En ese momento nos dimos cuenta: mi niño y yo estábamos a punto de ser una más de las 70 mil personas atacadas por perros al año en México.

Todo ocurrió tan rápido que solo guardé imágenes desordenadas de los hechos. Usé la bolsa del mandado como arma y escudo; abaniqué dos o tres veces. El perro era más rápido que el Topo Chico; eventualmente, su hocico atrapó la bolsa. “¡Qué fuerza tiene este animal!”, pensé mientras me tropezaba en mitad de la calle. No caí, pero perdí una chancla y la restante se había volteado; ahora la planta de mi pie ardía sobre el asfalto.

Los gritos de mi criatura activaron el instinto en mí; mi voz se convirtió en un rugido. Su angustia infantil multiplicaba mi adrenalina parental. “¡Tengo que protegerlo, tengo que protegerlo!”. El perro me arrebató la bolsa y quedamos desprotegidos. El tiempo se detuvo y el animal, que había enfocado su ataque en mí, descubrió a mi hijo. “La presa perfecta”, debió de pensar, porque se abalanzó contra él con todas sus fuerzas.

Mi niño estaba aterrado, pero fue inteligente: no corrió, sino que se aferró a mi cinturón por la espalda; me convertí en su escudo de carne. El perro corría hacia mi costado tratando de abrirse paso. Dos veces entró y dos veces lo lancé lejos con mi pie desnudo. El animal regresaba con brutal fortaleza. Mis brazos, extendidos hacia atrás, buscaban resguardar a mi niño, quien imitaba con precisión extraordinaria cada uno de mis movimientos: izquierda, giro, avanza, grita. Fuimos un cardumen, que se desplegaba sincronizadamente en su desesperación por evitar la muerte.

Y apareció el dueño…

Un grito diferente al nuestro se dejó escuchar: era el dueño. Apareció en shorts y sin playera, con una cadena metálica gruesa, como de grúa automotriz. Con ella atrapó al pitbull, con ella se lo llevó lejos, con ella se fue el peligro. Y nos quedamos allí, mi niño y yo, en medio de la calle M. Diéguez a las 4 de la tarde.

Alrededor de nosotros había vecinas. Una de ellas me dijo: “Ese perro ya mordió a mi hijo”. “Ayer mordió a un señor en su bicicleta”. “Ya no se puede jugar en la calle”.

“¿Te mordió, te mordió? ¿Estás bien, estás bien?”. Escuché a una mujer preguntarme; era joven y cargaba a una niña de 2 años. Era la dueña del perro. “¿Dónde te mordió?”. Caí en la cuenta de que no me había revisado. Me miré los pies, los muslos, las manos; revisé a mi hijo y solo la ropa había sido alcanzada por sus colmillos.

Se acercaron ambos y comenzaron a explicarme: “Es que siempre la tenemos amarrada con la cadena, pero hoy dije, ‘pobrecita’, y por eso la dejé suelta un ratito, aprovechando que hoy descansa mi esposo”, decía la muchacha.

“Sí, yo sé que es brava; de hecho, ya ha mordido gente, y yo vi cuando lo mordió a usted, por eso le preguntaba dónde le había mordido, porque sí le tiró la mordida”. “Si quiere, lo llevo ahorita a la farmacia Similar, yo cubro los gastos”, me decía el muchacho.

Era surrealista: tener a los dueños acusando/confesando la agresividad de su propio animal sin caer en la cuenta de la irresponsabilidad que estaban admitiendo. Sinceramente, después del susto me vino la rabia; saqué mi teléfono y llamé a la policía. Mientras estaba al teléfono, acompañé a mi niño a casa de la tía. Lo dejé en la entrada y me regresé a la esquina de la M. Diéguez. Dicen que entró pálido —de por sí ya es güerito—; la familia se asustó tan pronto como le miró el semblante. Como pudo, explicó que nos había atacado un pitbull; entonces, se dejaron venir los hombres de la casa y mi mujer. “Te falta una chancla”, me dijo mi señora mientras me revisaba el cuerpo. Regresó mi niño, valientemente, cargado con piedras y trozos de concreto; se puso a repartirlos entre los familiares “por si acaso”, pensaría.

Llegó la patrulla y levantaron el reporte. No se llevaron al perro, pero les dejaron a los dueños una advertencia que tuvieron que firmar: “Si el perro ataca de nuevo, entonces sí habrá consecuencias”. Yo, más tranquilo, les dije: “Deben tener más cuidado; esa perra es muy agresiva. Tú tienes una niña chiquita, no la vaya a atacar a ella”. “Sí, sí, ya no la vamos a soltar, disculpe, disculpe”, repetían sin escucharme realmente. Al final, se fue la patrulla y nos fuimos nosotros.

Unos días después, pasé con prisa por la esquina de la M. Diéguez. Había alboroto: gente, autos detenidos; gritos, llantos y el pitbull en medio de la calle. El dueño ahorcaba a la perra con la cadena y su mujer mantenía la cabeza de la perra dentro de una cubeta verde plástica de 20 litros. Más lejos, había alguien manchado con sangre. Pensé en acercarme, pero me dio miedo que se les fuera a soltar el perro y yo andaba en chanclas, además, eran chanclas nuevas. Ese fue el último día que vimos al pitbull.

La Ley Santos

El martes 21 de octubre se presentó la iniciativa “Ley Santos” en La Paz, Baja California Sur. En ella, se propone sancionar a propietarios de mascotas con penas de 4 a 8 años de prisión cuando su mascota cause la muerte de una persona o lesiones. El proyecto de ley se nombra en honor a Santos Medina González, trabajador de la Comisión Federal de Electricidad quien murió tras un ataque canino en Ciudad Insurgentes, municipio de Comondú. La propuesta la presentó el diputado Erick Iván Agundez Cervantes del Partido Verde Ecologista de México. Lo narrado sucedió hace unos 2 meses, pero el tema sigue puesto sobre la mesa.

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Delitos informáticos al alza

FOTOS: Canva.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por delitos informáticos entendemos las conductas ilícitas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), dañando o amenazando la seguridad de sistemas, datos, redes, dispositivos o personas en el entorno digital. Su tipificación varía según la legislación nacional, pero en términos generales, se agrupan en las siguientes categorías:

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1.- Delitos contra la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de datos y sistemas:

  • Acceso no autorizado a sistemas informáticos.
  • Intercepción ilícita de comunicaciones electrónicas.
  • Alteración, destrucción o supresión de datos digitales.
  • Ataques de denegación de servicio (DoS/DDoS).

2.- Delitos informáticos contra las personas:

  • Ciberacoso, sextorsión, grooming.
  • Difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
  • Suplantación de identidad digital.
  • Manipulación psicológica mediante algoritmos o bots.

3.- Delitos patrimoniales digitales:

  • Fraude electrónico (phishing, pharming, ransomware).
  • Clonación de tarjetas y robo de datos bancarios.
  • Criptoestafas y manipulación de activos digitales.

4.- Delitos contra la seguridad pública o el orden jurídico:

  • Distribución de pornografía infantil en línea.
  • Apología del delito o incitación a la violencia mediante redes.
  • Ciberterrorismo o sabotaje digital a infraestructuras críticas.

Aunque México ha avanzado en la tipificación de algunos delitos informáticos, aún existen vacíos normativos. El Código Penal Federal contempla ciertos delitos relacionados con sistemas y datos, pero no abarca integralmente fenómenos como el acoso algorítmico, el uso malicioso de inteligencia artificial o la protección de la identidad digital.

La Ley Olimpia, por ejemplo, ha sido un avance importante en la protección contra la violencia digital, pero se requiere una reforma penal más amplia y técnica que incorpore estándares internacionales como los del Convenio de Budapest.

Además, para enfrentar eficazmente los delitos informáticos, México requiere una reforma penal integral, protección efectiva a víctimas digitales, cooperación internacional robusta y fortalecimiento probatorio digital.

Desde la trinchera ciudadana, como sociedad debemos:

  • Fomentar la cultura de la ciberseguridad desde la educación básica hasta la profesional, incluyendo campañas públicas sobre prevención de fraudes, sextorsión, phishing y robo de identidad.
  • Impulsar reformas legislativas que actualicen el Código Penal Federal y los códigos procesales, incorporando delitos emergentes como manipulación algorítmica, deepfakes, y explotación de datos biométricos.
  • Fortalecer capacidades institucionales: fiscalías especializadas, unidades de policía cibernética, y peritos en informática forense deben contar con recursos, formación continua y autonomía técnica.
  • Promover la denuncia ciudadana mediante canales accesibles, seguros y confiables, especialmente para víctimas vulnerables como menores y adultos mayores.

México enfrenta actualmente, los siguientes Vacíos legales:

Tipificación insuficiente: El Código Penal aún no contempla con claridad delitos como el doxing, el acoso algorítmico, o la suplantación digital con fines políticos o económicos.

Jurisdicción difusa: Las conductas transnacionales dificultan la persecución penal cuando el servidor, el autor y la víctima están en distintos países.

Protección procesal débil: Las víctimas digitales carecen de medidas cautelares eficaces, como la eliminación inmediata de contenido íntimo o difamatorio.

Derechos vulnerados:

  • Derecho a la intimidad, identidad digital, honra y reputación.
  • Reparación integral del daño, que incluya restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición.
  • Derecho a la protección judicial efectiva, que exige fiscalías capacitadas y jueces con formación en tecnología.

México participa actualmente en foros internacionales, como:

  • Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, aunque aún no lo ha ratificado formalmente, lo cual limita el acceso a mecanismos de cooperación técnica y jurídica.
  • Redes de INTERPOL y OEA, donde se intercambia inteligencia sobre ciberataques, ransomware y redes de explotación infantil.
  • Acuerdos bilaterales con países como EE. UU., España y Colombia para compartir evidencia digital, extraditar ciberdelincuentes y capacitar personal.

Sin embargo, se requiere:

  • Ratificación urgente del Convenio de Budapest.
  • Creación de una Unidad Nacional de Enlace Internacional en delitos informáticos.
  • Protocolos homologados para la conservación y transferencia de evidencia digital transfronteriza.
  • Protocolo de atención integral a víctimas digitales

Aspectos relevantes de la prueba digital en procesos penales

  • Cadena de custodia digital: Debe garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de archivos, metadatos y registros de actividad.
  • Admisibilidad probatoria: La jurisprudencia exige que la prueba digital sea obtenida legalmente, sin violar derechos fundamentales como la privacidad o el debido proceso.
  • Peritajes especializados: Es indispensable contar con peritos certificados en informática forense, criptografía, análisis de redes y recuperación de datos.
  • Conservación de evidencia: Deben aplicarse técnicas como el hash criptográfico, copias espejo y registros de auditoría para evitar alteraciones.
  • Valoración judicial: Los jueces deben estar capacitados para interpretar pruebas digitales, ponderar su fiabilidad y resolver conflictos de autenticidad.

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La pensión compensatoria

FOTOS: Ruta 67 | Freepik.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pensión compensatoria es una figura jurídica que busca equilibrar las desigualdades económicas generadas durante el matrimonio, especialmente cuando uno de los cónyuges se dedicó al hogar y perdió oportunidades de desarrollo. Se diferencia de la pensión alimentaria en su finalidad: la primera compensa, la segunda subsiste. En Baja California Sur, su regulación es incipiente, pero puede derivarse de principios constitucionales y convencionales.

La pensión compensatoria es una prestación económica que debe otorgarse a uno de los cónyuges tras el divorcio, cuando se acredita que su dedicación al hogar y a la familia le impidió desarrollarse profesionalmente o generar ingresos propios. Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que surge al disolverse el vínculo matrimonial, especialmente, bajo el régimen de separación de bienes.

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Cuadro sinóptico comparativo

ASPECTOS PENSIÓN COMPENSATORIA PENSIÓN ALIMENTARIA
FINALIDAD Compensar desequilibrio Garantizar subsistencia
ORIGEN Disolución del matrimonio Estado de necesidad
DURACIÓN Temporal o indefinida Mientras subsista la necesidad
REQUISITOS Dedicación al hogar, pérdida de oportunidades Parentesco, necesidad económica.
NATURALEZA JURÍDICA Indemnizatoria Asistencial

Orígentes y antecedentes

España es pionera en regular la pensión compensatoria en su Código Civil (Art. 97). En México, no existe una regulación uniforme. Algunos códigos civiles estatales la contemplan expresamente, otros la derivan de principios constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido su procedencia incluso en ausencia de norma expresa, como mecanismo para proteger el principio de igualdad entre cónyuges.

México ha suscrito y ratificado tres instrumentos internacionales que respaldan la pensión compensatoria como medida de protección:

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Reconoce el valor del trabajo doméstico y exige medidas para compensar desigualdades.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos: Protege el derecho a la igualdad y a la protección de la familia.
  • Protocolo de San Salvador: Reconoce derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo la protección de la familia.

Jurisprudencia relevante SCJN

Փ Tesis 1a./J. 36/2024 (11a.): Reconoce la pensión compensatoria como figura autónoma, distinta de la pensión alimenticia, procedente en divorcios bajo separación de bienes.

Փ Amparo Directo en Revisión 5745/2021: Analiza la pensión compensatoria en el contexto del concubinato, destacando su fundamento en el principio de igualdad y no discriminación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha emitido jurisprudencia específica sobre pensión compensatoria, pero ha desarrollado criterios sobre igualdad de género, protección de la familia y reparación integral, que sustentan su aplicación.

Marco legal en BCS

El Código Civil de Baja California Sur no ha sido debidamente armonizado ni actualizado conforme a los estándares internacionales, presenta un grave atraso en materia de adecuación de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país, acusando un grave retraso legislativo, y en la especie, no regula expresamente la pensión compensatoria. Sin embargo, es posible promover y obtener en la vía civil y familiar una pensión compensatoria en los términos planteados, argumentando y fundamentando:

◆ Invocando el principio de igualdad entre cónyuges (Art. 4 constitucional).

◆ Solicitarse como medida de reparación en juicios de divorcio, especialmente bajo el régimen de separación de bienes.

◆ Los jueces locales deben aplicar criterios de la SCJN y tratados internacionales para concederla, incluso sin norma expresa.

Retos y oportunidades

Falta de regulación expresa en el código civil local.

Desconocimiento de la figura por parte de operadores jurídicos

Oportunidad de litigio estratégico para establecer precedentes en Baja California Sur.

Potencial de protección a mujeres que dedicaron su vida al hogar sin generar patrimonio propio.

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Inteligencia artificial en la práctica jurídica

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La inteligencia artificial representa una transformación estructural en el ejercicio del derecho cuya aplicación en la práctica jurídica permite:

  • Automatización de tareas repetitivas: La IA puede redactar borradores, revisar contratos, clasificar expedientes, y realizar análisis jurisprudencial, liberando tiempo para el razonamiento jurídico sustantivo.
  • Análisis predictivo: Algoritmos entrenados con datos judiciales pueden anticipar tendencias jurisprudenciales, evaluar probabilidades de éxito procesal y apoyar en la toma de decisiones estratégicas.
  • Acceso a la justicia: Las herramientas de IA facilita la orientación legal básica a poblaciones vulnerables, democratizando el conocimiento jurídico y reduciendo barreras de entrada.
  • Compliance y auditoría inteligente: En el ámbito corporativo y administrativo, la IA permite monitorear el cumplimiento normativo en tiempo real, detectar riesgos y generar alertas preventivas.

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El uso de IA en el derecho plantea desafíos éticos, normativos y epistemológicos que los juristas deben abordar con rigor:

Փ Responsabilidad profesional: El abogado sigue siendo responsable de las decisiones jurídicas, incluso cuando se apoye en sistemas automatizados. La delegación a la IA no exime del deber de diligencia, ni del juicio crítico.

Փ Sesgos algorítmicos: Los sistemas de IA pueden reproducir o amplificar sesgos estructurales presentes en los datos. El jurista debe ser capaz de auditar, cuestionar y contextualizar los resultados ofrecidos por la máquina.

Փ Protección de datos y confidencialidad: El uso de IA exige un manejo escrupuloso de la información sensible, conforme a principios de legalidad, finalidad, proporcionalidad y seguridad.

Փ Transformación del perfil profesional: Se requiere una nueva alfabetización jurídico-tecnológica. El jurista del siglo XXI debe comprender los fundamentos de la IA, su arquitectura normativa y sus límites operativos. La IA no sustituye al jurista, pero definitivamente redefine su rol: de operador técnico a estratega normativo, garante de derechos y mediador entre la innovación tecnológica y la justicia sustantiva. Su integración exige una praxis crítica, ética y multidisciplinaria.

Marco regulatorio

México está en proceso de construir un marco normativo propio para la IA, con iniciativas que reflejan su diversidad cultural y sus desafíos estructurales.

La denominada Ley Federal para el Desarrollo y Regulación de la IA se encuentra en ciernes, y su proyecto contempla auditorías periódicas, clasificación de riesgos, filtros parentales, trazabilidad algorítmica y protección de grupos vulnerables.

A nivel constitucional se han presentado propuestas de reforma para modificar hasta nueve artículos de la Constitución, reconociendo la IA como fenómeno transversal en seguridad, justicia, salud y educación.

A propuesta del Ejecutivo federal, se trabaja en un proyecto denominado Laboratorio Nacional de IA, cuyo objetivo central es regular plataformas como ChatGPT y Gemini, y fomentar el desarrollo de tecnologías emergentes dentro de un marco ético y soberano

La colaboración público-privada resulta determinante, y en este campo a la vanguardia se ubica Querétaro, entidad donde se han instalado centros de datos con inversión internacional, lo que exige marcos de gobernanza robustos para evitar impactos negativos en comunidades y ecosistemas.

En síntesis, para los juristas, este panorama exige:

  • Revisión constitucional y legislativa: armonizar derechos digitales, neuroderechos y soberanía tecnológica.
  • Diseño de marcos de gobernanza algorítmica: con mecanismos de supervisión, trazabilidad y control jurisdiccional.
  • Defensa de derechos fundamentales: ante decisiones automatizadas, sesgos algorítmicos o afectaciones a la privacidad.
  • Participación en procesos normativos: como expertos, asesores y garantes de legalidad en la implementación de IA.

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