Alertadores anticorrupción

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 31 de octubre de 2003, en Mérida, se firmó la UNCAC, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y entre sus principales postulados, se destaca la importancia de la prevención, como herramienta invaluable en la lucha contra la corrupción, cuyo planteamiento debe basarse en enfoque integral, multidisciplinario y contando siempre con la participación ciudadana como principal aliado de las instituciones y organismos públicos legalmente constituidos para enfrentar la lucha anticorrupción.

Actualmente, es el único instrumento universal y jurídicamente vinculante contra la corrupción, y en el planteamiento toral establece como áreas prioritarias las siguientes: prevención; criminalización y aplicación de la ley; cooperación internacional; recuperación de activos; la asistencia técnica y el intercambio de información.

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En principio, corresponde al sector público establecer todos los programas y acciones tendientes a prevenir y combatir la corrupción, pero ninguna entidad pública puede alcanzar un nivel óptimo de resultados, sin contar para ello con la participación de actores no estatales, esto es, particulares que desde el sector privado, ya sea en forma individual o colegiada, a través de organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones académicas, contribuyan proactivamente en las labores de prevención y combate a la corrupción.

En este ámbito, la convención establece la figura de los llamados alertadores. En el caso de México, la Secretaría de la Función Pública ha implementado un programa de ciudadanos alertadores, a través de la plataforma alertadores, donde podemos participar los ciudadanos para alertar respecto de actos graves de corrupción, en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas federales.

En esta plataforma podemos alertar con relación hechos con apariencia de cohecho, peculado y/o desvío de recursos públicos. La plataforma garantiza en todo momento el anonimato de las alertas, la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del alertador.

Entre los objetivos de esta plataforma, destacan:

  • Facilitar que la ciudadanía y personas servidoras públicas puedan comunicar alertas sobre cohecho, peculado y desvío de recursos públicos, sin sufrir represalias.
  • Garantizar la confidencialidad de las comunicaciones.
  • Proteger el anonimato cuando así lo decida la persona alertadora.
  • Servir de herramienta en el combate a la corrupción e impunidad.

Para que sea eficaz la alerta, debemos seguir las siguientes directrices:

◦ Describe de manera concisa los hechos para facilitar la identificación de los actos que se alertan. La narración debe responder —en la medida de lo posible— a las preguntas ¿Quién? ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde?

◦ Aporta la mayor cantidad de datos de identificación de la persona servidora pública que presuntamente se encuentra involucrada.

◦ Nombre de la dependencia o entidad en la que ocurrieron los actos.

◦ Proporciona —en su caso— elementos probatorios a tu alcance, tales como documentos, fotografías, escritos, memoria de audio y/o video.

◦ Envías tu alerta a la plataforma y el sistema genera un código para que puedas dar seguimiento a tu alerta.

Existe un protocolo de protección para las personas alertadoras, que puedes consultar AQUÍ.

Es importante nuestra participación en el combate a la corrupción, y el formato de alertadores nos garantiza el anonimato que nos permite evitar ser víctimas de represalias.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Patente de corso

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En su origen medieval, esta patente tenía como objetivo proteger las costas de las naciones que carecían de una marina armada. Con el paso del tiempo, esta patente —figura jurídica justificada en su origen— se convirtió en una carta de impunidad que permitía a su titular delinquir impunemente.

Era un recurso válido, para una nación emergente. Es el caso de México, que, en su génesis, recurrió esta figura.  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, en su Artículo 89 Fracción IX otorgaba al titular del Ejecutivo federal, la facultad de conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.

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Una vez que la nación mexicana contó con una marina armada, la facultad presidencial de otorgar patentes de corso desapareció del texto constitucional.

En la actualidad, la partidocracia mexicana ha convertido la inmunidad procesal (fuero constitucional) en verdadera patente de corso, pues basta que un sujeto alcance una curul, en el caso de los diputados, para que escape del brazo de la ley cuando es señalado como el perpetrador de una conducta criminal.

En Baja California Sur, únicamente, durante la presente administración estatal, tenemos tres casos que demuestran que las diputaciones en la entidad alcanzan la calificación de auténticas patentes de corzo.

En el primer caso, a un Diputado el Congreso local se le retiró la inmunidad procesal (fuero) para ser juzgado como un ciudadano común y corriente, con la condición de que no fuera encarcelado durante el proceso que se siguiera en su contra, por lo que fue procesado por un delito no grave, cuando la clasificación precisa de los hechos por los cuales enfrentó proceso correspondía en estricto derecho, a un delito grave que ameritaba prisión preventiva oficiosa.

En el segundo caso, el Presidente Municipal paceño anterior a la actual, durante su mandato, otorgó un ilegal permiso de uso de suelo a un mega-desarrollo inmobiliario, poniendo con ello en grave riesgo el suministro de agua a una ciudad que enfrenta una grave crisis hídrica.

Estando reunidos y colmados los requisitos legales para ser procesado, el sujeto no enfrenta a la justicia, porque se esconde en el privilegio constitucional de inmunidad procesal (fuero) que le otorga su cargo de diputado federal. Y si bien el fiscal anticorrupción ha solicitado que se le retire dicha inmunidad, el procedimiento respectivo se encuentra en la congeladora, y ahí permanecerá mientras la mayoría parlamentaria siga protegiendo al corrupto ex Presidente Municipal paceño.

El tercer caso se encuentra en ciernes. Se trata del ex director de comercio de la actual administración municipal paceña, que es investigado por encabezar toda una organización delictiva dedicada a elaborar, otorgar y comercializar apócrifas licencias de alcoholes. Si bien en este caso el sujeto de marras ya ha sido requerido para ser imputado ante el Juez de Control, mediante triquiñuelas dilatorias, sus abogados han logrado retrasar el proceso que se pretende instaurar en su contra.

El 1 del mes y año en curso, debió realizarse la audiencia inicial en el proceso que se instaura en su contra, pero no se presentó, exhibiendo su defensa un certificado médico según el cual presentaba una infección aguda en las vías aéreas superiores; había dado positivo a COVID y debía guardar reposo absoluto al menos hasta el día 3 del mismo mes y año, y por ningún motivo podía presentarse en una reunión pública. El juzgador dio por bueno el motivo de su incomparecencia a la audiencia, y difirió el inicio del procedimiento.

Al día siguiente, el deleznable sujeto se presentó al recinto del Congreso local, y sin ningún síntoma de padecimiento respiratorio alguno, sin cubrebocas, sonriente y animoso, rindió protesta como Diputado, en suplencia de quien, siendo el titular de la curul, dejó el cargo.

El común denominador en los tres casos es la utilización de la inmunidad procesal (fuero constitucional) como una verdadera patente de corzo que permite a quienes la poseen, delinquir impunemente, gracias a que el partido que los abriga goza de mayoría parlamentaria, y, por ende, bajo su cobijo la impunidad está garantizada. Así que, desde la Edad Media, el permiso para delinquir impunemente no desaparece, sólo se transforma.

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Citatorio judicial apócrifo

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La mañana del pasado viernes 22 de marzo del año en curso, recibí una llamada telefónica en el despacho. Una persona me llamaba desde Cholula Puebla, para solicitar mis servicios profesionales como abogado. Me comentó haber recibido un citatorio judicial y quería que lo asistiera en su comparecencia ante la presencia judicial en San José del Cabo.

Al preguntarle sobre los antecedentes del caso, me comentó que los desconocía por completo. Él radica en Cholula Puebla, y solo ha estado en Los Cabos de visita. No recuerda tener ningún asunto pendiente en el lugar, y mucho menos de carácter legal. El documento que contiene la citación fue entregado en su domicilio “por debajo de la puerta”. Le pedí me enviara una imagen del citatorio.

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IMAGEN: Cortesía.

Se trata de un documento que, en la parte superior central, en color, trae impreso el escudo del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, con la leyenda “JUZGADO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LOS CABOS CON RESIDENCIA EN SAN JOSÉ DEL CABO, B.C.S. “2023 AÑO DE LA PROFESORA MARIA ROSAURA ZAPATA CANO”. Refiere en la parte superior derecha un oficio QR/714k1554. Al centro, el texto citatorio. Va dirigido a mi interlocutor telefónico, nombre completo y dirección en Cholula, Puebla, cerrando con la palabra «PRESENTE» (sic). El cuerpo del “citatorio” reza así: (las comillas son nuestras):

“Por este medio se le notifica por tercera y última vez que se tomaran acciones legales por hacer caso omiso a los dos citatorios anteriores ofrecidos por la fiscalía, el día 27 de Marzo de 2024 a las 13:30 Hrs, en la sala de oralidad número 1 del juzgado del sistema penal Acusatorio del Partido Judicial de Los Cabos, con residencia en San José del Cabo, ubicado en calle esperanza esquina Palo Verde, colonia Las Veredas, en la población de San José del Cabo, municipio de Los Cabos, Baja California Sur; debiéndose presentar en el área de Atención al Público; a fin de que tenga verificativo la audiencia de ratificación de ingresos sin autorización judicial, relativo al proceso penal que se instruye en contra de *****, por el hecho que la Ley señala como el delito de fraude: el que con uso del engaño obtenga un beneficio indebido, apercibido que en caso de no comparecer sin causa justificada a la audiencia antes señalada. Se le impondrá una medida de apremio consistente en 50 unidades de medidas de actualización, con la cantidad de $15,620.50 (Quince mil seiscientos veinte pesos 50/100 M.N.), lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fraccion II inciso b), del código nacional de procedimientos penales, de igual manera su presentación por medio del auxilio de la fuerza pública, lo anterior con fundamento en el articulo 104 fracción II inciso c) del código Nacional de Procedimientos Penales.
Así también, se le hace saber que para tal fin deberá acudir al citado Órgano Jurisdiccional, 30 minutos antes de hora señalada con antelación, con identificación oficial.

ATENTAMENTE
«Sufragio efectivo, No Reelección»
San Jose del Cabo, Baja California Sur, 10 de febrero de 2023.

Ana Victoria Enríquez Escamilla

Juez de Control del Juzgado Penal del

Sistema Acusatorio en el partido

Judicial de Los Cabos, Baja California Sur.”

(Firma autógrafa)

El documento tiene impreso el sello oficial con el escudo nacional, y la leyenda “PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR».

Le expliqué a mi interlocutor que el documento era falso, que no tenía que venir, y que formulara una denuncia ante el agente del Ministerio Público de la circunscripción competencial de su domicilio.

Con independencia de que el directamente afectado formule o no la denuncia, esta publicación se constituye en noticia criminis para el Ministerio Público en Baja California Sur, a efecto de que se investigue el hecho con apariencia de delito de falsificación y uso de documentos oficiales, pues la papelería y el sello corresponden a instituciones oficiales del Estado.

Es asombrosa la cantidad de errores, falsedades, falacias e imprecisiones que contiene el documento, pero ante un lector lego en la materia, se trata de un documento oficial, resulta intimidante y mi interlocutor ya preparaba su viaje a esta entidad para atender al mismo. Para su fortuna, siguió el consejo de un amigo, de buscar asesoría y representación legal con un abogado domiciliado en la entidad donde supuestamente lo estaban citando.

Sabemos que el ingenio y la creatividad delictiva no tiene límites, pero el que se use papelería y un sello oficial, debe alertar a las autoridades encargadas de la procuración de justicia en el Estado, a efecto de localizar y en su caso sancionar a quienes contribuyen con documentación y sellos oficiales, en la realización de estos hechos evidentemente delictivos.

Un llamado a la sociedad en general, a efecto de que estén atentos y que, en caso de recibir una citación similar, consulten a un abogado y en su caso formulen la denuncia respectiva.

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Discapacidad motriz y movilidad urbana

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 79% de la población en México radica en zonas urbanas, y se concentra en el 02.2% de las localidades del país (INEGI 2020). Vivir en una zona urbana tiene sus beneficios sobre todo si consideramos el acceso a los servicios básicos como agua, drenaje, suministro de energía eléctrica, conectividad vía Internet y/o comunicación vía telefonía fija o celular, educación, atención médica, seguridad, proveeduría, bienes y servicios, alimentación y entre todo lo anterior: la movilidad.

La búsqueda de tales satisfactores implica una alta concentración poblacional en las zonas urbanas. Baja California Sur, es un claro referente de esta distribución de habitantes concentrados en puntos urbanos focalizados y con problemas de abasto de servicios básicos, entre los que destacan el suministro de agua y la movilidad.

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Si la movilidad es un problema para las personas sin discapacidad, el conflicto se magnifica tratándose de personas con limitaciones físicas, en ciudades como Cabo San Lucas, San José del Cabo y La Paz, donde el servicio de transporte público carece de las facilidades necesarias para brindar un servicio adecuado, funcional, accesible y de calidad a quienes padecen limitaciones en su capacidad motriz.

Cuando hablamos de accesibilidad en el transporte público a favor de las personas con discapacidad y adultos mayores, planteamos la necesidad de diseñar estrategias que atiendan específicamente a ambos grupos.

Se requiere de los servicios de un transporte público como autobuses y taxis que sean accesibles en sus terminales y puntos intermedios de abordaje en ruta, instalaciones y espacios al interior de los vehículos y costos accesibles.

La inclusión en el transporte público, desde hace 20 años a la fecha, ha sido una invariable promesa de campaña que engrosa la lista de compromisos incumplidos por quienes una vez que acceden al poder, olímpicamente, olvidan lo prometido a sus votantes. Nuestros candidatos, sempiternos prometedores incumplidos, olvidan —o ignoran— que la inclusión es un imperativo legal, moral y económico, constitucional y convencionalmente tutelado.

Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el 17 de mayo de 2023 el amparo en revisión 686/2022 que versa sobre la accesibilidad al transporte público, otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal a tres quejosos con discapacidad visual usuarios del metro de la Ciudad de México, en contra de las omisiones de las autoridades del sistema de transporte colectivo de la Ciudad de México de establecer ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a dicho medio de transporte en condiciones de igualdad, vigilar las medidas de accesibilidad implementadas y establecer acciones para la toma de conciencia de la población, en general, sobre la situación de las personas con discapacidad que utilizan el metro.

Al respecto, la Sala enfatizó que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, y que los factores que un Estado debe atender para garantizar el derecho a la accesibilidad de dichas personas son, entre otros: la identificación de barreras y obstáculos; la implementación de acciones para su eliminación progresiva; y la concientización y sensibilización de quienes deben cumplir con las obligaciones de accesibilidad y de la población en general.

La resolución enfatiza que la accesibilidad en el transporte público constituye un prerrequisito para el disfrute de otros derechos como la educación, el trabajo y la salud, por lo que, la accesibilidad implica que tanto este medio de transporte como sus instalaciones sean accesibles; lo anterior, en el entendido de que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El criterio sostenido por la Suprema Corte resulta obligatorio para todas las autoridades, de ahí que resulte exigible en el ámbito local, la implementación de medidas y disposiciones que garanticen que el transporte público en Sudcalifornia garantice el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.

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Justicia restaurativa

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El manual sobre justicia restaurativa de la ONU, la define como una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes, a través de un proceso en que la víctima y el ofensor —y en su caso, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito— participan en conjunto y activamente en la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador.

Un resultado restaurativo es el acuerdo alcanzado como consecuencia positiva de un proceso restaurativo. El acuerdo puede incluir remisiones a programas como el de la reparación, el de la restitución y el de los servicios comunitarios, encaminados a atender las necesidades y las responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente.

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Características de los programas de justicia restaurativa

  • Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, el delincuente y la víctima, que permite que cada caso sea considerado individualmente.
  • Una respuesta al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las personas, desarrolla el entendimiento y promueve la armonía social a través de la reparación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades.
  • Una alternativa viable en muchos casos al sistema de justicia penal formal y a sus efectos estigmáticos sobre los delincuentes.
  • Un método que puede usarse en conjunto con los procesos y las sanciones de la justicia penal tradicional.
  • Un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas subyacentes del conflicto.

Las metas del proceso

  • Víctimas que acepten estar involucradas en el proceso de manera segura y salir de él, sintiéndose satisfechas.
  • Delincuentes que entiendan cómo la acción afectó a la víctima y a otras personas, y asuman su responsabilidad en las consecuencias de sus acciones y se comprometan a reparar.
  • Medidas flexibles, acordadas por las partes, que enfaticen la reparación del daño y —de ser posible—, también se ocupen de las razones de la infracción.
  • El respeto, por parte de los delincuentes, de su compromiso de reparar el daño, así como su intención de resolver los factores que provocaron su comportamiento.
  • La comprensión, tanto de la víctima como del delincuente, de la dinámica que llevó al incidente específico, y su obtención de un sentido de cierre y de reintegración a la comunidad.

Objetivos

1.- Apoyar a las víctimas, darles una voz, motivarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso de resolución y ofrecerles ayuda.

2.- Reparar las relaciones dañadas por el crimen, en parte llegando a un consenso sobre cómo responder mejor al mismo.

3.- Denunciar el comportamiento criminal como inaceptable y reafirmar los valores de la comunidad.

4.- Motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente de los delincuentes, e identificar resultados restaurativos y directos.

5.- Reducir la reincidencia motivando el cambio en los delincuentes particulares y facilitando su reintegración a la comunidad.

6.- Identificar los factores que causan el delito e informar a las autoridades responsables para que implementen estrategias de reducción del delito.

Justicia restaurativa en México

El sistema penal mexicano incorpora la justicia restaurativa, gradualmente, desde los años 70, hasta su reconocimiento constitucional en la reforma de 1994 en que se garantiza la protección de los derechos humanos de la víctima. Ya en el 2008 se reconoce en la legislación mexicana el derecho que tiene la víctima a la reparación del daño, entendiendo que el delito no sólo afecta bienes jurídicamente tutelados, como la vida, integridad corporal, patrimonio, etcétera, sino también el ámbito psicoemocional y de desarrollo personal.

Actualmente, nos encontramos en un proceso de constante de evolución, pues estamos migrando de la simple cuantificación del daño, basada en la concepción civilista de medir en forma económica la reparación del daño, a una justicia restaurativa que no sólo considere desde la perspectiva económica los daños materiales, sino que busque la reparación integral del daño.

Necesitamos seguir avanzando, buscando en la justicia restaurativa un modelo que nos permita conocer y atender las necesidades que generan las conductas delictivas, para aplicarnos en los campos de la prevención, sobre todo para atender los ámbitos en los que la justicia punitiva ha resultado ineficaz.

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