Propone Mercedes Maciel reformas en materia de adopción

13-Sep-2019

FOTO: Internet.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Mercedes Maciel Ortiz, presidenta de la Comisión Permanente de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Congreso de Baja California Sur, presentó propuesta de reformas a la Ley de Derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado, que abordan un proceso más ágil y segura de adopción de menores y adolescentes en desamparo, previendo el cumplimiento de sus derechos a una familia y mejor oportunidad de vida, cuando no hay cuidado parental, informó el Congreso del Estado.

Con este numeral de reformas y adiciones se estará armonizando la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado con la Ley General, respondiendo al transitorio segundo de la reforma de la citada ley general.

Durante la sesión de este 12 de septiembre, la representante del Partido del Trabajo presentó las propuestas de reforma, entre las que sobresalen que los Sistemas Estatales y Municipales DIF, a través de sus Procuradurías, así como las autoridades involucradas, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes en desamparo sean ubicados con su familia de origen o ampliada para su cuidado, siempre y cuando sea posible y no sea contrario a su interés superior, y tengan con prontitud resuelta su situación jurídica para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, aplicándose dicho proceso, incluso cuando los adoptantes sean miembros de la familia de origen, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior.

Prevé que en lo sucesivo los procesos administrativos y jurisdiccionales de adopción podrán realizarse en cualquier entidad federativa, con independencia de la ubicación física del menor.

En un Artículo 29 Bis, mandata que toda persona que encuentre un menor en estado de indefensión o desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección o el Sistema Estatal DIF. Que los centros de asistencia social que reciban niñas, niños y adolescentes en situación de indefensión o desamparo familiar, sólo podrán recibir niñas, niños y adolescentes por disposición de la Procuraduría de Protección correspondiente o de autoridad competente. Así como que, niñas, niños y adolescentes acogidos en Centros de Asistencia Social, serán considerados expósitos o abandonados una vez que hayan transcurrido sesenta días naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga información que permita conocer su origen.

Una vez transcurrido dicho término, previa investigación del origen, sin obtener información respecto del origen de niñas, niños o adolescentes, o no habiendo logrado su reintegración al seno familiar, la Procuraduría de Protección correspondiente levantará un acta circunstanciada publicando la certificación referida en el presente artículo y a partir de ese momento las niñas, niños o adolescentes serán susceptibles de adopción.

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