1

Violencia sexual, ahora bajo la perspectiva de género

FOTOS: Archivos.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La violencia es referente específico de la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en la sociedad mexicana, derivadas de estigma sociales, y culturales, que impactan directamente en el marco de desarrollo personal en el núcleo familiar, propiciadas por esquemas de desigualdad heredados, y fuertemente arraigados en los patrones de comportamiento que presuponen una superioridad masculina respecto del género femenino, manteniendo estructuras de poder y autoridad masculina, que sostienen y alimentan la violencia de género, con  graves repercusiones en la salud, la libertad, la seguridad, el patrimonio y la vida de niñas y mujeres.

Esta espiral de inequidad se reflejaba hasta hace poco, incluso en el marco legal. Hasta 1970, el estuprador libraba cualquier sanción penal, si se casaba con su víctima, lo que de facto se constituía en una cadena perpetua para su víctima, pues en ese entonces, el matrimonio duraba “hasta que la muerte los separaba”. De tutela penal sólo eran titulares las menores castas y honestas, y la carencia de uno de estos requisitos, excluía de delito al estuprador. El delito de aborto se sancionaba con pena atenuada, si la abortante había ocultado su embarazo y gozaba de buena reputación. Tanto en el delito del aborto como en del estupro, el honor y el buen nombre de la familia eran más importante que el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la vida. El concepto de honor, desde luego, se tejía en torno al buen nombre del patriarca familiar.

También te podría interesar: Corrupción judicial en BCS. Más de una década en el máximo poder del Tribunal de Justicia

Existía un código no escrito —prevalente en algunos medios actualmente—, en el que se presuponía un grado de responsabilidad a la víctima, a partir de presupuestos conductuales de moralidad exigible a las mujeres: Seguro se lo buscó por vestirse de esa manera, No son horas de andar en la calle para una señorita decente, Eso les pasa por no darse a respetar, por citar algunas frases de uso común para exculpar al agresor y atribuir responsabilidad a la víctima.

La violencia, discriminación y desigualdad apuntada llevó a México, como nación, a enfrentar en el primer decenio del siglo XXI, tres sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: El caso Campo Algodonero, por la desaparición y muerte de jóvenes mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y las sentencias de los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, por tortura y violación sexual en agravio de una mujer y una niña, ambas indígenas en el Estado de Guerrero.

La CIDH determinó en los tres casos, que las investigaciones por violencia sexual deben incluir una perspectiva de género, y partiendo de este postulado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la obligatoriedad de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida el acceso a la justicia de manera completa e igualitaria para mujeres con relación a los hombres, en la investigación de los delitos de violencia sexual.

Por mandato constitucional, la investigación de los delitos se rige por los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad legalidad y respeto a los derechos humanos. Tratándose específicamente de los delitos de violencia contra las mujeres, deberá sujetarse la investigación a las siguientes reglas mínimas: (Artículos 127 a 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales):

  • Toda diligencia debe ser impulsada de oficio, sin imponer la carga de la iniciativa a la víctima y/o sus familiares.
  • Investigar con la sensibilidad requerida a las necesidades y condiciones de la víctima.
  • Sin interpretaciones formalistas en materia de violación.
  • Tener siempre en cuenta que la fuerza no es un elemento imprescindible para castigar una conducta sexual no consentida, basta con que haya elementos coercitivos derivados de las circunstancias.
  • Que la investigación de los actos sexuales no consentidos, en la práctica, se hace con base tanto en el tipo penal como en una valoración sensible al contexto de la evidencia del caso.

Garantías mínimas que debe proporcionar el Ministerio Público en la investigación de hechos con la apariencia de delito relacionados con la violencia sexual:

  • Toda entrevista a la víctima debe realizarse en un ambiente, privado, digno, cómodo y seguro que le brinde confianza y protección.
  • Registrar la declaración de la víctima de modo que se evite o limite la necesidad de su repetición.
  • Invariablemente, de manera inmediata otorgar atención médica, sanitaria y psicológica tanto de emergencia como continuada si así se requiere, para reducir las consecuencias de salud y postraumáticas derivadas del evento.
  • Se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal capacitado, sensible, respetuoso, de su mismo sexo si la víctima así lo desea, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza.

Se documenten y coordinen los actos de investigación y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia, así como dar intervención a peritos en genética forense, para recabar indicios y/o evidencias que se encuentren en cualquier parte del cuerpo de la víctima.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.