Vientres en alquiler: ¿explotación femenina o derecho laboral?

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FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Cuando una pareja enfrenta problemas de infertilidad, pueden recurrir a la subrogación gestacional, que a grandes rasgos, es un procedimiento en el cual se extraen óvulos de la madre o de un banco de donación y se combinan con el esperma del padre en un proceso in vitro. Cuando el óvulo es fecundado se traslada el embrión a un útero subrogado o vientre de alquiler.

La maternidad subrogada es un tema relativamente reciente, pues la ciencia médica lo hizo factible a finales del siglo pasado, y el éxito del procedimiento ha presentado avances que han superado en temporalidad a la capacidad de previsión y regulación del tema por parte de la mayoría de los esquemas legislativos de las naciones donde se ha generalizado esta práctica. En la mayoría de las naciones europeas, es legal si se realiza sin fines de lucro, y está proscrita si se comercializa.

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Siendo noble y encomiable su objetivo, el que se haya comercializado todo el procedimiento, ha llevado a grandes empresas especializadas en el tema, a obtener enormes ganancias, a costa de la salud e integridad física de las mujeres que por necesidad económica, aceptan someterse al procedimiento como vientres en alquiler o renta.

El costo promedio del servicio a cargo de los padres solicitantes, oscila entre los 10 mil y 15 mil dólares dólares, de los cuales, a la madre cuyo vientre se renta, le entregan poco menos del 10%, y si bien durante todo el proceso de gestación recibe atención médica y alimentación, una vez concluido el mismo, cesan todos los servicios de atención, y no existe ningún control.

La maternidad subrogada se constituye en una forma de explotación de mujeres con fines reproductivos que se disfraza bajo la forma de un “contrato de prestación de servicios remunerados” en los que aparentemente se protegen los derechos de las mujeres gestantes.

Formalizar ante un fedatario un contrato mediante el cual una mujer renta su vientre a cambio de una retribución económica, no evita la explotación que se hace de las mujeres, pues dichos contratos se celebran bajo cláusulas lesivas o que incluyen prestaciones a las que la empresa contratante no se obliga realmente, pues el clausulado carece de penalización o garantía de cumplimiento.

Lo único cierto es que las empresas dedicadas al alquiler de vientres obtienen enormes ganancias y las madres gestantes un pago insignificante en proporción al deterioro físico, las secuelas y los riesgos que enfrentan. Vietnam, Tailandia y la India pasaron de paraísos reproductivos a países con severas restricciones a la práctica, en el afán de terminar con los abusos que han enfrentado las mujeres gestantes involucradas.

¿Y en México?

Tabasco es el estado mexicano que más facilidades da a las agencias que se dedican a la subrogación de vientres, pues basta un contrato de machote firmado ante notario, para que se legitime el ejercicio de explotación que se hace con las mujeres que por necesidad alquilan sus vientres a cambio de una insignificante retribución, comparada con las decenas de miles de euros que cobran las agencias.

Con objeto de terminar con estos abusos, se modificó el Código Civil para Tabasco, y ya actualmente sólo se permite la gestación subrogada altruista para parejas heterosexuales, homologándose así la restricción que existe en Sinaloa, de tal modo que sólo los ciudadanos mexicanos pueden tener acceso a este procedimiento en la República Mexicana.

Ante la amenaza que representa esta prohibición de operaciones a las grandes transnacionales que dominan el mercado mundial de los vientres de renta, acudieron en demanda de amparo ante la justicia federal. En breve, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá este conflicto. Será la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal Federal, la encargada de analizar si la legislación que regula los procesos de reproducción asistida en el Estado de Tabasco da la suficiente seguridad jurídica a las partes intervinientes, además de analizar si la regulación adoptada por dicho Estado resulta violatoria de los derechos fundamentales de libertad de trabajo, igualdad y no discriminación, que alegan las empresas que han hecho de esta actividad, un negocio altamente lucrativo, a costa de la salud y bienestar de mujeres que por necesidad se prestan a estos procedimientos de explotación.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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