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Simulación y secrecía oficial

FOTO: Modesto Peralta Delgado.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). México nace a la vida republicana, tras el apaciguamiento nacional, una vez concluida la revolución más sangrienta de que se tiene registro en el continente americano. Tras decretarse la Constitución de 1917, los inicios del ejercicio de la democracia representativa enfrentaban la amenaza de una reacción armada que a través de un golpe de Estado, regresaran el mando de la nación a un dictador. Es por eso que en esa etapa de nuestra historia moderna, se justificaba la secrecía y el sigilo al momento de tomar determinadas decisiones, como la de nombrar un Presidente o Gobernador sustituto.

Con el paso del tiempo, el régimen se afianzó y las amenazas que justificaban el secreto en el ejercicio decisorio gubernamental, quedaron superadas.

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En el siglo XXI, el llamado siglo de la comunicación y la transparencia, lo único secreto en lo relacionado al ejercicio público, es el voto ciudadano. La única reserva de privacidad que hemos de preservar, es la que se otorga al gobernado cuando acude a emitir su voto.

Pese a ello, el marco normativo federal constitucional sigue previendo la secrecía en el ejercicio de gobierno (Artículo 84), en el supuesto de la elección del Presidente sustituto; e incluso cuenta con un añadido retrógrada e incompatible, pues el 7 de febrero de 2014 se agregó la fracción VIII al apartado A del Artículo 6º Constitucional, en el que establece que el Presidente del Instituto Nacional de Acceso a la Información, será electo por los comisionados mediante votación ‘secreta’. Irónico que el encargado de acabar con la opacidad, sea elegido ‘en secreto’.

En el ámbito local, la Constitución Política de Baja California Sur mantiene la secrecía para la toma de determinaciones que en la actualidad deben ser absolutamente transparentes, como es el caso de la elección del Gobernador sustituto (Art. 72), el nombramiento del Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia (Art. 95), así como la designación del magistrado y juez que integrarán lo que llaman “Consejo de la Judicatura” (Art 97).

Las normas secundarias del Estado permiten a los diputados tomar en secreto, decisiones que deberían ser tomadas de cara a la ciudadanía, como ocurre en los casos de juicio político.

En el ámbito municipal, se permite legalmente que los Cabildos sesionen en secreto, dando con ello pie a grandes corruptelas, como las que han permitido innumerables actos de endeudamiento o saqueo, en detrimento del erario municipal; o han puesto en peligro nuestro entorno ecológico, como es el caso de la fallida intentona de la anterior administración municipal paceña cuando trataron de abrir la puerta en nuestra comunidad a la mega-minería tóxica.

Otra práctica contraria a la transparencia y eficacia en el ejercicio gubernamental, que constituye un resabio de los esquemas dictatoriales en la designación de encargos, lo constituye el proceso discrecional, que permite al Secretario de Educación, otorgar a su vástago, una plaza y al mismo tiempo, una comisión a cubrir simultáneamente en dos espacios distantes 354 kilómetros entre sí, como si el angelito tuviera el don de la ubicuidad.

Una práctica más que cubre la secrecía dictatorial del dedo decisorio ejercido por el Gobernador en turno, es la que corresponde al nombramiento del Procurador de Justicia y de Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, donde los aspirantes que integran la terna –previamente palomeada— desfilan ante los diputados en una pasarela, como si fuera un concurso de belleza o una exposición ganadera. Resulta ofensivo ese procedimiento.

Es imposible que los diputados puedan elegir a la mejor opción para un encargo de tan elevada responsabilidad, con solo escucharlos en tribuna. Como si nuestros representantes populares fueran aptos para evaluar la capacidad e idoneidad del aspirante con un par de preguntas.

Nuestros diputados tienen el derecho constitucional de ser ignorantes, porque el planteamiento normativo presume que se rodearán de asesores adecuados, pero cuando en la práctica se rodean de allegados ineptos e incapaces, entonces vemos que la opacidad y discrecionalidad son otra vez herramientas de corrupción y componendas.

Nuestras propuestas

Modificar la Constitución y el marco normativo secundario, para erradicar por completo toda toma de decisión que se realice de espaldas al gobernante.

Eliminar la secrecía del ejercicio público, para eliminar la opacidad en la toma de decisiones que afectan indefectiblemente a todos los contribuyentes.

Que los cargos relacionados con la procuración y administración de justicia se asignen por concurso y selección, no por designación.

Que se profesionalice y regule el encargo de asesor parlamentario, para garantizar el profesionalismo en el quehacer legislativo.