Necesitamos traductores certificados en Baja California Sur

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Tanto la Constitución General de la República como el Código Nacional de Procedimientos Penales, en concordancia con los tratados internacionales suscritos por México sobre la materia, establecen que la víctima u ofendido y el procesado tienen derecho a ser asistidos por un perito traductor o intérprete, a lo largo de su intervención en las distintas etapas del proceso penal.

Si bien todos los actos procesales deben efectuarse en la lengua oficial mexicana, el español castellano, cuando las personas involucradas en el procedimiento no hablen o no entiendan el idioma español, se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

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Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan. El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera. Durante las entrevistas, declaraciones e interrogatorios las personas serán cuestionadas en español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

En el caso concreto de Baja California Sur, el requerimiento de traductores se concentra de forma mayoritaria en los casos de angloparlantes, ya sean residentes o visitantes temporales. La relación de peritos traductores del inglés al español y viceversa, es la más extensa en los listados de traductores oficiales que publica el tribunal estatal de justicia. Uno podría considerar que la demanda está debidamente cubierta, pero con la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, ha surgido una necesidad específica de peritos traductores que dominen específicamente el significado procesal y jurídico de los términos que ha incorporado este nuevo sistema al glosario legal mexicano.

Tanto en las reuniones periódicas que llevamos a cabo en el Colegio de Posgraduados en Derecho y Ciencias Afines de la entidad, como en los diferentes conversatorios con colegas del gremio, hemos detectado que la inmensa mayoría de los peritos traductores registrados ante el tribunal estatal de justicia, no dominan la lexicología que el sistema acusatorio implica, y por tanto, en la mayoría de los casos el ejercicio de traducción resulta deficiente e impreciso.

Consideramos que es imperativo que tanto las autoridades judiciales como el órgano administrativo encargado de la consolidación del sistema penal acusatorio, tomen cartas en el asunto, y lo hagan de manera urgente, pues un ejercicio deficiente de traducción genera inconvenientes que pueden devenir en violaciones procesales graves y trascendentes.

Debe implementarse un programa de capacitación y certificación, específicamente diseñado, con apoyo lingüístico profesional, a efecto de certificar en la terminología del nuevo sistema, a todos aquellos peritos que quieran fungir como traductores en los procedimientos inherentes a la aplicación del sistema penal acusatorio.

Es penoso, preocupante y complicado ver que muchos peritos que realizan su labor sin el dominio lexicológico de los términos jurídicos que se usan en el nuevo sistema, en perjuicio de quien requiere sus servicios, en lo específico, y del buen funcionamiento del procedimiento penal en lo general, máxime si consideramos que es una obligación ineludible del órgano jurisdiccional garantizar a  las partes el acceso a traductores e intérpretes.

No hay una sola dependencia oficial en el Estado, Ni estatal ni federal, que cuente con peritos traductores con dominio del nuevo sistema. Es una carencia que es urgente atender.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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