El peculado. ¿Qué se necesita para acabar con la corrupción?

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La función pública en los regímenes democráticos, se rige por principios de honestidad, transparencia, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, bajo esquemas normativos que buscan alcanzar la máxima eficiencia con el menor costo posible. Desafortunadamente, en muchos casos, ese objetivo resulta malogrado —principalmente— por la corrupción.

El eje rector de la propuesta de la actual administración pública de los tres niveles, es el combate a la corrupción, y si bien no existe en el texto constitucional un concepto jurídico que la defina, fundamentalmente por tratarse de un concepto sociológico, en el discurso político y en la propuesta que genera la normatividad que rige la vida del Estado, se ha ubicado la interpretación y el combate a la corrupción, en el campo de la aplicación del Derecho Penal, a través de diversas figuras delictivas, cuyo común denominador es la protección del erario y del buen funcionamiento del servicio público; es así como surgen los diversos tipos penales que sancionan con cárcel y multas las conductas que a criterio del legislador, transgreden el servicio público y lesionan o ponen en peligro el erario.

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Entre esas figuras delictivas, destaca el peculado, que en términos generales, se concreta cuando un servidor público desvía o distrae de su destino, dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, organismos descentralizados, municipios o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración o en depósito.

Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz, vinculado a proceso por peculado.

Si bien en sus orígenes únicamente se consideraba a los servidores públicos como probables perpetradores de este delito, actualmente las legislaciones modernas previenen un supuesto en el cual, el peculado puede ser cometido por particulares, ya sea por personas físicas (individuos) o jurídicas (sociedades, empresas, asociaciones) bajo la figura denominada peculado impropio.

Ésta es probablemente la figura delictiva más antigua, entre las destinadas a sancionar el desvío de recursos públicos; los romanos entendían la importancia de sancionar los actos de corrupción, para mantener sanas las finanzas públicas y su administración, y sancionaban severamente el peculado.  El peculatus, era una forma agravada del hurto de dinero público, o disposición indebida de un botín de guerra obtenido por las tropas romanas.

En BCS, intocables

Hoy en día, hablando específicamente de Baja California Sur, ha sido un reproche social reiterado, el dispendio, derroche y desvío de recursos públicos, que queda al descubierto en cada cambio de administración, y siendo tan importante combatir el peculado, por ser el referente de corrupción por excelencia, en la práctica encontramos que no se sanciona.

De hecho, a la fecha, no existe registro histórico de algún servidor público que haya sido penalmente sancionado por la comisión del delito de peculado en este Estado; probablemente, el caso más cercano a ello, fue el del ex Alcalde de Loreto, de apellido oriental, que si bien fue condenado en primera y segunda instancia, un amparo lo exoneró, porque el Ministerio Público no supo integrar adecuadamente el expediente de averiguación previa con el que fincó su acusación.

Cuatro son, a grandes rasgos,  los factores que históricamente han cobijado con franca impunidad a los servidores públicos que han saqueado las arcas estatales y municipales:

Complicidades

La complicidad o componenda entre quién delinque y quién tiene a su cargo la integración del expediente de investigación y acusación, es de los factores que más influye para que la corrupción permanezca en el sistema. El hecho de que el Ministerio Público dependa del Procurador de justicia, y éste del Gobernador en turno, somete el ejercicio de la persecución delictiva, a las directrices y vertientes que marque el Gobernador, al grado de que la facultad persecutora —en muchos casos— se utiliza más como herramienta de control político y venganza, que como un verdadero ejercicio de representación social.

Incapacidad técnica

Otro de los factores más sobresalientes es la incapacidad técnica del personal a cuyo cargo se encuentra la integración de la carpeta de investigación del hecho delictivo. A la fecha, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) no cuenta con protocolos de actuación que sean específicos para delitos cometidos por servidores públicos, y su dirección de servicios periciales no cuenta con un cuerpo pericial en materia de auditoría administrativa y contable, que le permita afrontar con eficacia, el reto de dictaminar en la mayoría de los casos en los que las finanzas públicas se ven lesionadas.

Ausencia de controles

Invariablemente el encargo de contralor municipal o estatal, recae en una persona allegada al respectivo titular del ejecutivo, lo que propicia corruptelas y omisiones en el desempeño del encargo.

Complacencia ciudadana

La corrupción encuentra tan arraigada en nuestro servicio público, que para la mayoría de los ciudadanos, es “normal”, que los servidores públicos lucren ilícitamente en el ejercicio de su encargo. “Robé poquito”, fue un exitoso eslogan de campaña de un político nacional. “Robó pero hizo obra pública”, dicen refiriéndose a cierto ex gobernador. En la percepción colectiva, la corrupción no es mala, si se hace “con moderación”.

Hilario Ramírez “Layín”, ex alcalde de San Blas, Nayarit, famoso por haber confesado que “robo poquito” durante su administración.

¿Qué necesitamos para castigar, inhibir, prevenir y finalmente erradicar el peculado?Debemos revertir completamente la visión complaciente y tolerante que se tiene de la coexistencia de la corrupción y el ejercicio público; la percepción y postura ciudadana, debe ser radical e inflexible. Cero tolerancia. Ni partícipe ni pasivo espectador de actos de corrupción.

Si queremos acabar con la impunidad en el Estado, podemos empezar por dotar al Procurador de Justicia, y a los contralores, de plena autonomía orgánica y presupuestal; asimismo, crear un instituto autónomo que brinde a los servicios periciales, la capacitación técnica y soporte logístico necesarios para que ejerzan su labor con honradez y eficacia.

Cualquier proyecto de combate a la corrupción que no dote de autonomía administrativa, presupuestal y soporte técnico a las instituciones encargadas de supervisar el ejercicio público, investigar y perseguir los delitos, y dictaminar al respecto, será mera simulación y empeño estéril.

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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