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El costo social de las reformas al vapor

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La encomienda a encarar por el Congreso local, era adecuar el marco de la legislación estatal al criterio inatacable sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconstruye conceptualmente el contrato civil matrimonial, conforme a modernos paradigmas internacionales, de tal suerte que dicho enlace civil se entiende como la unión libre, monogámica, entre dos personas adultas, sin importar la preferencia sexual de los contrayentes.

La heterosexualidad,  la procreación, la fidelidad, el respeto mutuo, desaparecen como requisitos y lo que era un vínculo indisoluble de manera incausada, se convierte en un convenio de convivencia monogámica entre dos adultos, de temporalidad indefinida, unilateralmente disoluble, que solo genera obligaciones patrimoniales y alimentarias; ubicable un escalón arriba del concubinato –que solo impone obligaciones alimentarias- y dos arriba del amasiato, que no genera ninguna obligación.

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El legislador local debió armonizar entonces todo el marco normativo aplicable al contrato civil matrimonial y sus repercusiones, y no limitarse, como lo hizo, a cambiar siete artículos del código civil.

 La adecuación normativa quedó inconclusa, debido en gran parte a la ignorancia, cerrazón e irresponsabilidad de nuestros diputados, que se empeñan en dictaminar y votar sin contar para ello con asesores parlamentarios profesionales, capacitados, de experiencia y experticia probada.

Así las cosas, el pasado 29 de junio entró en vigor la reforma que permite el enlace conyugal de personas del mismo sexo, pero se insertó la reforma a raja tabla, sin cumplir con los principios legislativos de congruencia e integralidad. Solo se modificó el concepto del enlace civil matrimonial, pero no se armonizó esa modificación conceptual con el resto del marco normativo, en aspectos torales como los relacionados con patrimonio, filiación, alimentos, sucesión.

Así las cosas, por legislar al vapor, el Código Civil en vigor para el Estado acusa graves contradicciones normativas. Por citar un ejemplo: no importa el sexo de los contrayentes, ambos son iguales ante la ley, de tal suerte que la representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones, pero… en caso de omisión se entenderá que el administrador es el marido. (Art. 192) Lo cual constituye una herencia patriarcal inadmisible conforme a los nuevos paradigmas sobre la materia.

Una revisión somera al texto normativo civil nos arroja la existencia de al menos 25 disposiciones normativas vigentes, que siguen asignando obligaciones, roles, prerrogativas o cargas específicas, al marido y/o a la mujer, cuando se supone que el objeto de la reforma era abolir los presupuestos normativos que se basan en la anacrónica preconcepción del matrimonio como un enlace exclusivamente heterosexual.

 

Cada una de esas disposiciones resulta absurda, contradictoria, discriminatoria y/o inoperante, pero se encuentran en vigor, y de no subsanar tales incongruencias, el costo social de los conflictos que habrán de generarse en tribunales judiciales será muy elevado, y todo por la irresponsable manera en que nuestros diputados modificaron la legislación.

Mención aparte amerita la figura del concubinato. Todos somos iguales ante la ley, pero el concubinato mantiene la exclusión por motivo sexual. Solo existe el concubinato si la pareja se forma por un hombre y una mujer. (Art. 330) de tal suerte que se excluyen de los beneficios legales a las parejas homosexuales que de facto optan por vincularse bajo esta modalidad.

En síntesis, la reforma publicada permite el acto formal del enlace civil de dos adultos, ante un oficial del registro civil, pero deja inconclusa la tarea lógica, esencial y consecuente, de armonizar y adecuar de manera integral y funcional, todo el marco rector de los derechos y obligaciones que conlleva el contrato civil del matrimonio y el hecho jurídico del concubinato. Obligaciones, derechos, atribuciones, cargas, opciones, quedan en el limbo de la incongruencia, la incertidumbre y/o la absurda contradicción, cuando tenemos normas civiles en vigor que dan al traste con el sentido de la reforma impulsada a partir de la Jurisprudencia de la Suprema Corte.

 

¿QUE DEBE HACER EL CONGRESO?

 Con carácter de urgente, convocar a un foro de expresión ciudadana, donde todos los sectores de la sociedad se manifiesten sobre la conveniencia de adecuar o eliminar las normas que, estando vigentes, son contrarias al espíritu originalmente inspirador de la reforma.

Elaborar un proyecto de reforma, a partir de los aportes que se obtengan del foro referido y, antes de presentarlo al pleno para su eventual aprobación, someterlo a la opinión de expertos en las materias involucradas en la normatividad a reformar, para cumplir con el requisito de socializar las adecuaciones normativas, y escuchar a los profesionales en los campos de aplicación que cada norma involucre.

Una vez superados los filtros anteriores, someter el dictamen a su análisis, discusión y eventual aprobación en el seno parlamentario.

Enfatizamos nuestra insistencia en que se cumpla con el requisito de socializar el quehacer legislativo, y se escuche a la ciudadanía, pero encausando la participación ciudadana para que la misma se realice de manera funcional, respetuosa, organizada, en foro realizable en locales distintos al recinto parlamentario. Que todas las voces se escuchen, pero en el escenario propicio, no a gritos y sombrerazos en el recinto parlamentario durante las sesiones del cuerpo colegiado de legisladores.

Y es también urgente, establecer un protocolo de seguridad aplicable durante el procedimiento legislativo, en particular cuando se aborden temas controversiales. No esperemos a que se ahogue el niño para tapar el pozo.

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