El control de la convencionalidad. ¿Por qué no se aplica en BCS?

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante su ejercicio como presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el doctor Sergio García Ramírez incorporó al bagaje jurídico el concepto del control de la convencionalidad, brindando con su aporte un parámetro obligatorio para el Sistema Judicial Mexicano, que impone a todos, absolutamente a todos los impartidores de justicia de este país, la obligación de verificar la congruencia entre actos de autoridad derivados de la aplicación de normas legales locales, con las disposiciones contenidas en tratados internacionales suscritos por México, que versen sobre los derechos fundamentales.

El control de la convencionalidad, desde la reforma constitucional de 2011, es mandatorio por disposición expresa del Artículo 1º Constitucional para todos los órganos de autoridad en sus tres niveles de gobierno, que están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, pero en particular esta obligación recae en los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones resultan trascendentes en tratándose de libertades, parentescos, estados civiles, patrimonios, etcétera, al conocer de controversias que se someten a su potestad resolutora.

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El control de la convencionalidad, como actividad de interpretación judicial, debe armonizarse invariablemente con los estándares internacionales en materia de protección de derechos fundamentales, lo que implica que nuestros jueces estatales deben verificar que la ley local aplicable al caso en el que intervienen, no contravenga disposiciones contenidas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En caso de que haya contradicción, el juez debe sujetarse a la convencionalidad, es decir, debe priorizar el precepto contenido en el tratado internacional sobre la norma local, para preservar los derechos fundamentales de quienes se someten a su jurisdicción.

Toda vez que lo dispuesto en los tratados internacionales resulta de observancia obligatoria, al igual que la interpretación jurisprudencial realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es imperativo que nuestros jueces y magistrados, reciban capacitación y actualización constante en la materia, pues la obligatoriedad del control de la convencionalidad exige a nuestros juzgadores ser expertos en materia de derechos fundamentales, y deben sujetar sus sentencias a los principios y postulados que en materia de derechos humanos establezca la Corte Interamericana.

Dos marcos normativos superiores a la ley local, deben ser observados y aplicados por nuestros jueces: la Constitución y Los Tratados Internacionales, en el primer caso, sujetándose al control de la constitucionalidad, y en el segundo, al control de la convencionalidad.

Como el control de la convencionalidad que realizan los jueces, se hace a nivel local, el Dr. García Ramírez lo denomina “control interno de la convencionalidad”, por oposición al control “externo” que de la convencionalidad hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos en que resuelve sobre la materia.

Baja California Sur

En BCS, en la práctica forense, encontramos una marcada reticencia de nuestros juzgadores, a practicar el control de la convencionalidad, pese a estar obligados a ello, y es en gran medida motivado por una combinación de desconocimiento de la materia, y la falta de directrices adecuadas sobre el tema, emitidas por el órgano rector de la administración de justicia local, que en el Estado lo constituye el Pleno de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Pese a ser un mandato constitucional, y a casi ocho años de la reforma en la materia, a la fecha el Pleno no se ha manifestado al respecto, ni ha dictado directrices de carácter genérico sobre el tema. Es más, hay un magistrado que específicamente se niega a realizar el control de la convencionalidad, argumentando —sin sustento para ello—, que eso es obligación de los jueces y magistrados federales, a través del juicio de amparo.

Esta mezcla de negligencia e ignorancia de al menos uno de nuestros magistrados judiciales integrantes del pleno, hacen que en Baja California Sur los criterios de interpretación judicial no se ajusten a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, obligando a los justiciables a recurrir sistemáticamente al juicio de amparo, generando con ello graves retrasos y perjuicios —en ocasiones irreparables—, en el campo de la administración de justicia.

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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