De cobranzas y transas municipales

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FOTO: Ayuntamiento de La Paz.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En días pasados, se llevó a cabo en el Ayuntamiento de La Paz una intentona de atraco al erario municipal, vía contratación ilegal de una empresa abarrotera como “cobradora” del impuesto predial. La idea era contratar a una empresa de dudosos orígenes, que a cambio del 30% de lo obtenido, se encargaría de cobrar la carga tributaria correspondiente al impuesto predial.

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La ilegalidad

El municipio no puede “transferir”, vía contrato privado,  la facultad económico coactiva que le permite cobrar el impuesto predial. El Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de mexicanos y extranjeros el contribuir de manera proporcional y equitativa al gasto público. En contrapartida, es atribución del Estado establecer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público. El ejercicio de esta facultad es un procedimiento regulado por la legislación tributaria.

Cuenta entonces, el Ayuntamiento, con una facultad económico coactiva, para realizar el cobro de manera directa, sin acudir ante un tribunal judicial, a través de un procedimiento administrativo que se realiza mediante una vía ejecutiva con dos partes, el Estado-ejecutor y el contribuyente-deudor, sin mediar un tercero imparcial, por lo que no compete a la función jurisdiccional su implementación.

En consecuencia, el Ayuntamiento de La Paz no necesita contratar un despacho de cobranzas, simplemente debe ejercer sus facultades, sin mayor contingencia procesal, pues tratándose del impuesto predial, el deudor obligado, el titular de los derechos reales del predio en cuestión, es un causante “cautivo”, que no puede ni esconder ni desaparecer su propiedad, y por tanto, si no paga al ser requerido, el Ayuntamiento embarga y en su caso remata el inmueble para obtener el cobro.

Las contribuciones sobre las que opera el procedimiento administrativo de ejecución son los impuestos (el predial entre ellos), aportaciones de seguridad social, derechos y aprovechamientos, excluyéndose para el cobro de los llamados “productos”, que son las contraprestaciones por los servicios que preste el órgano público actuando como ente privado.

Lo anterior significa que sólo para el cobro de aprovechamientos (derecho privado) el Ayuntamiento podría necesitar un despacho de cobranza, ante la incapacidad técnico operativa de su Departamento Jurídico para actuar en consecuencia; pero en el caso de los impuestos, de ninguna manera puede trasferir la potestad económico coactiva para el cobro, y mucho menos renunciar a ella para que una empresa privada de cobranza intente el cobro de los impuestos.

En otras palabras, la jurisprudencia establece la exclusividad  (e intransferibilidad) de la facultad económico coactiva del Ayuntamiento, pues se trata de una potestad soberana que se ejerce unilateralmente en sus relaciones de derecho público (tesis 61, 104 y 107 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, año 1917-1965, tercera parte,- Segunda Sala, páginas 80, 136 y 140).

¿Cómo cobrar el impuesto predial?

  1. Se requiere el pago. Si el contribuyente es omiso,
  2. Se decreta el embargo o secuestro bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal procediéndose a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Dentro del crédito fiscal se incluirán los gastos de ejecución y de recargos
  3. Se emite resolución liquidataria de la autoridad determinándose el crédito fiscal que debe
  4. Se emite mandamiento de ejecución de la resolución que inicia el procedimiento administrativo que debe estar debidamente fundado y motivado, y
  5. Remate de los bienes embargados y aplicación del monto obtenido, a las arcas municipales.

Conclusión

La facultad de cobro del impuesto predial es intransferible, y contratar a una empresa de cobranza para su realización, es ilegal e incluso delictivo, pues implica un desvío de recursos públicos. El Ayuntamiento debe despedir a su Director Jurídico, por la manifiesta evidencia de ignorancia jurídica e incapacidad operativa. No podemos permitir que se sigan saqueando impunemente el erario municipal paceño.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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