Reforma procesal civil y familiar

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El viernes pasado se publicó la reforma constitucional que pretende modernizar el procedimiento judicial mexicano en materia civil y familiar, facultando al legislativo federal para crear una legislación procesal única para todo el país, en ambas materias; la reforma busca estandarizar y adecuar la norma procesal, a la tendencia internacional en la materia, privilegiando la solución de conflictos, simplificando los procedimientos, eliminando formulismos y prácticas dilatorias que hoy en día tienen saturados los tribunales en todo el país.

Una vez concluida la irreversible implementación del sistema penal acusatorio, se inicia la unificación de la normatividad procedimental civil y familiar. Estas tres materias abarcan prácticamente el 90% de la carga laboral que atienden los tribunales judiciales estatales.

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La reforma impone un plazo de 180 días al legislativo federal, para publicar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y la misma temporalidad a los Congresos locales, para adecuar su legislación interna al nuevo esquema procedimental.

Esta disposición en los transitorios pone a Baja California Sur en una complicada situación, pues todos nuestros “legisladores”, tanto federales como estatales, se encuentran inmersos en la búsqueda de personales acomodos con vista al próximo periodo electoral, y por tanto, es improbable que nos representen con precisión y eficacia durante la elaboración de la nueva legislación nacional procesal civil y familiar.

Esto es particularmente importante, porque la realidad cotidiana sudcaliforniana no se parece a la de ningún otro Estado de la República, y si nuestros “legisladores” federales no llevan a la mesa de elaboración de la nueva legislación aquellas peculiaridades que nos distinguen del resto de la nación, deberemos sujetarnos a una normatividad que probablemente no corresponda del todo a nuestras necesidades particulares en materia de reglamentación procesal.

Viene al caso como ejemplo, la anécdota de aquel famoso penalista del Inacipe al que el Gobierno Estatal le encargó que nos elaborara un nuevo Código Penal. Cuando el afamado académico foráneo entregó su trabajo, obviamente sin conocernos ni conocer nuestra geografía, presentó un proyecto en el que resultaba delito grave quemar los plantíos de henequén y las selvas, así como bloquear las vías del ferrocarril.

Resulta imperativo pues, que quien legisle nos conozca y conozca nuestra realidad social, económica y geográfica, y por ende es importante que exijamos a nuestros “legisladores” federales que hagan a un lado sus pretensiones futuristas electoreras, y se aboquen a representarnos digna y atinadamente durante la elaboración del Código Nacional de Procedimientos Civil y Familiar.

Y de la importante labor de adecuación de la legislación local, ni hablamos; de por sí enfrentamos un grave retraso, y esta nueva carga de trabajo legislativo hace más compleja la labor de nuestros “legisladores” locales, quienes difícilmente suspenderán sus personales campañas, para ponerse a trabajar para abatir el enorme rezago legislativo que hoy enfrenta nuestro congreso local. Y es que no es lo mismo repartir elotes, revender costales de cemento o retratarse entregando despensas, que legislar.

Artículos que se reformaron

Artículo 16: Ya no será necesario documentar por escrito todas las constancias procesales en los juicios orales. Esta reforma busca agilizar y desformalizar los procedimientos.

Artículo 17: Se privilegia la solución de los conflictos por encima de las formalidades. En congruencia con la reforma al Artículo 16, se busca que el juzgador atienda al fondo del asunto, en lugar de perderse en banalidades. Atender al fondo sin condicionar la solución a formalidades procesales. Los jueces deberán centrarse en la solución del conflicto, respetando siempre el debido proceso, la igualdad entre las partes y sin vulnerar derechos de las partes.

De aplicarse adecuadamente esta reforma, juicios que hoy mantienen entrampados a los litigantes en laberintos procesales, deberán resolverse sin dilación. En otras palabras, juicios de alimentos, custodia, arrendamiento, etcétera, que actualmente duran años, deberán ahora solucionarse sin mayores dilaciones.

Artículo 73, Fracción XXX: Se faculta al Congreso de la Unión para crear un código único en materia civil y en materia familiar. Todas las legislaciones actualmente vigentes en los 32 Estados de la República en materia civil y familiar, serán suprimidas por un Código Nacional, con vigencia en todo el territorio nacional. Con esta medida se unifican las reglas procesales, se facilita la interpretación jurisprudencial de las normas procesales, y se evitan contradicciones normativas que actualmente existen entre una entidad federativa y otra.

La mala noticia es que los juicios que actualmente se ventilan y los que inicien su trámite en tanto no entra en vigor la nueva legislación procesal civil y familiar, se seguirán tramitando conforme a la legislación actual, por lo cual, la pesada carga de trabajo que hoy satura los tribunales judiciales, seguirá acumulándose al menos durante un par de años más.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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