Opacidad y secrecía, pilares de la corrupción

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“La corrupción es el cáncer de la administración pública”. Foto: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La corrupción es el cáncer de la administración pública. Herencia postcolombina que tomó carta de naturalización en la vida pública nacional. Cinco siglos de permanencia en el plano funcional han permitido que la corrupción tenga un amplio margen de tolerancia social. El ocultamiento, la opacidad, el manejo de la información, han sido su cobijo natural.

El principal problema que enfrentamos en la lucha contra la corrupción, estriba en el control gubernamental de los órganos encargadas de combatirlos. Es el mismo gobernante corrupto el encargado de combatir la corrupción. En los cotos oficiales se generan los acuerdos y componendas que permiten al grupo en el poder utilizar estos órganos de control como herramientas de persecución política de aquellos que no simpatizan con su equipo.

El primer paso entonces, es crear una estructura de supervisión de la actuación pública, que escape al control directo del gobernante. Esto es: ciudadanizar los órganos de control administrativo, a través de la participación directa y efectiva de la sociedad civil organizada en los espacios de supervisión y auditoría del actuar público, principalmente en lo relativo a la toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos.

Antes de pensar en crear más aparatos burocráticos ostentosos, costosos y de adorno, como el que se pretende construir a partir de la iniciativa de ley “anticorrupción”, habría que enfocar los esfuerzos en transparentar el quehacer oficial. De poco o nada servirán fiscalías y organismos anticorrupción, si no se obliga al aparato gubernamental a transparentar toda su actuación.

La transparencia gubernamental inicia desde el estatuto fundamental que la impone. Así las cosas, nuestra Constitución General de la República ha eliminado todo ejercicio de secrecía en el ejercicio público.

Si bien en sus orígenes nuestra Carta Magna permitía las sesiones secretas para la toma de ciertas determinaciones, ello encontraba justificación en los tiempos políticos y sociales que entonces se vivían, pero hoy, a cien años de distancia, resulta obsoleto y anacrónico suponer que el ejercicio de gobierno se realice a escondidas, en lo oscurito, de espaldas al gobernado y se decida en asuntos de interés general mediante “sesiones secretas”.

Es por eso que nuestra carta magna, siguiendo los lineamientos de la ONU, ha suprimido todo reducto de secrecía en el quehacer público.

Por lo anterior, lo único secreto que previene nuestra constitución, es el voto ciudadano al ejercer el derecho soberano de elegir a sus gobernantes y representantes populares. La secrecía entonces es un privilegio EXCLUSIVO del gobernado, y una PROHIBICIÓN para el gobernante, quien en todo momento habrá de producirse con claridad y transparencia en actuación.

Por cuanto hace a Baja California Sur, nuestra constitución estatal presenta un atraso de 100 años en materia de transparencia, pues aún previenesesiones secretas en la toma de decisiones para diputados y magistrados judiciales. Habrá que empezar por eliminar de nuestra Constitución local esos anacrónicos artículos, antes de pensar en institutos y fiscalías anticorrupción.

La toma de decisiones en sesiones secretas, propician la componenda, la complicidad, la corruptela.

Debemos desaparecer toda facultad otorgada en la constitución del estado, que permita la secrecía en el actuar gubernamental, para propiciar la transparencia, tal y como exige la moderna tendencia a exigir que se gobierne de cara el pueblo, de frente al gobernado.

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Si cambiamos la Constitución solo para darle el cargo al actual procurador –con los magros resultados que todos lamentamos—, con mayor razón podemos y debemos modificarla para erradicar todo vestigio, todo resabio de opacidad y secrecía.

Habrá que modificar entonces los artículos 72, 95 y 97 fracción XIV de nuestra Constitución, para eliminar las “sesiones secretas”, y desaparecer las mismas, de las leyes secundarias que las siguen previendo, tal y como ocurre con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, el procedimiento que rige los juicios políticos, y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia Estatal.

No podemos por un lado, exigir transparencia, y por otro, “legalizar” la secrecía decisoria oficial.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE PREVIENEN LA SECRECÍA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BAJA CALIFORNIA SUR

72.- En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso del Estado estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará por votación secreta y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador Interino, expidiendo el propio Congreso del Estado, dentro de los diez días siguientes al de la designación del Gobernador Interino, la convocatoria para la elección del Gobernador que habrá de concluir el período correspondiente. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones deberá haber un plazo no menor de seis meses, ni mayor de doce.

95.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en los términos que lo determine la Ley orgánica. El Tribunal, en escrutinio secreto, en la primera sesión que se celebre durante el mes de abril del año en que se haga la designación, nombrará de entre los Magistrados al que será Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Este durará tres años en su cargo.

97.- Son facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

XIV.- Designar, en votación secreta por la mayoría de sus integrantes al Magistrado y Juez de Primera Instancia que, conforme al numeral 100 de ésta Constitución, será miembro del Consejo de la Judicatura.

 

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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