La Guardia Nacional y el uso de la fuerza

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FOTO: Cuartoscuro / Interiores: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Ha sido aprobada la creación de la Guardia Nacional, sólo es cuestión de trámite administrativo al seno del legislativo, para que se publique el decreto que le dé vida legal a este cuerpo de seguridad pública, que anuncian será de mando civil, pero con “ADN” castrense. Entre los inconvenientes que académicos, defensores de derechos humanos y diversas organizaciones de la sociedad civil señalan, se encuentra la formación previa de quienes integrarán la corporación, pues todos ellos fueron entrenados para la beligerancia, la contienda, el combate y exterminio del enemigo. Eso es lo que hace un ejército, eso es lo que hace la milicia.

Este antecedente se estima como una amenaza a los derechos humanos, y el temor encuentra sustento en las recomendaciones que ha emitido la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) —casi todas ignoradas por los institutos armados— relativas a hechos documentados, en los que resaltan las detenciones ilegales e injustificadas; ejercicios abusivos en los que se acredita que elementos castrenses actuaron al margen de la ley, reteniendo a las víctimas y perpetrando actos de tortura, y en general, violentando el derecho a la libertad, seguridad jurídica e integridad personal de las víctimas, al trato digno y a una vida libre de violencia, tanto en perjuicio de civiles sujetos a investigación, como de particulares ajenos a los eventos generadores de dichos actos de investigación.

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Brindar seguridad pública es obligación del Estado, y para ello están constituidas las fuerzas policíacas, de los tres órdenes de gobierno. Las corporaciones de policía deben responder al fenómeno delictivo y a la incidencia de la criminalidad, mediante programas de prevención, disuasión, contención y combate al delito. En México estas tareas han fracasado, principalmente porque el crimen organizado y el poder público se encuentran vinculados, y, específicamente hablando de las corporaciones policíacas, esas son tres las grandes carencias: capacitación, profesionalización y equipamiento.

Para establecer una política eficaz de seguridad pública, habrá que construir los mecanismos de control en el ejercicio del poder, tendiente a erradicar la injerencia del crimen organizado en las actividades propias del servicio público, y dotar a las corporaciones de capacitación, profesionalización y equipamiento.

No se puede sustituir a un policía con un soldado. Son dos entes operativos distintos y en algunos aspectos, antagónicos. Un buen soldado, nunca será un buen policía, y viceversa. El soldado está formado para obedecer, acatar y combatir, sin cuestionar ni objetar. No toma decisiones; está diseñado para enfrentar al enemigo. En cambio, el policía debe ser analítico, inquisitivo, cuestionador. El soldado está entrenado para usar fuerza letal. El policía debe utilizar la fuerza en un marco severamente contenido, bajo un criterio de racionalidad que le impone en cada caso en particular una toma de decisión crítica, y siempre bajo un estricto respeto a los derechos humanos.

Si lo que se necesita entonces es capacitación, profesionalización y equipamiento, bajo estrictos estándares de supervisión, es preferible convocar a civiles con vocación, que tratar de convertir a soldados en policías. No necesitamos soldados convertidos en policías; necesitamos policías profesionales, disciplinados, capacitados y bien equipados.

Se establece en los transitorios de la ley que la constituye, que la Guardia Nacional tendrá un estado de fuerza militar temporal, de sólo cinco años, y que paulatinamente se irá conformando con civiles. Esperemos que ello no sea otra fallida promesa de campaña. No obstante, independientemente de la conformación estructural integrada por civiles o militares, el segundo problema que representa la implementación de la Guardia Nacional, es el uso de la fuerza.

Hemos apuntado que los militares están entrenados para usar fuerza letal. En los regímenes democráticos el uso de la fuerza está reservado exclusivamente para el Estado; nos está prohibido a los particulares hacer uso de la misma. El Estado dota legalmente a las corporaciones policíacas de facultades para usar la fuerza, atendiendo a la investidura de autoridad que conlleva su función, y para garantizar su integridad y la de los ciudadanos, en una situación de riesgo o de confrontación con un agente criminal.

El uso legítimo de la fuerza, en el caso de los agentes de seguridad pública, está sujeto a parámetros internacionales, derivados del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, emitido el 17 de diciembre de 1979 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante resolución 34/169, que limita el uso de la fuerza, como recurso excepcional, únicamente cuando sea necesario, en la medida en que sea razonablemente admisible, según las circunstancias, de forma preventiva para contener o repeler una amenaza real que ponga en peligro la integridad de terceros o la propia, siempre bajo un estricto marco de proporcionalidad.

Los principios que rigen entonces el uso de la fuerza son la excepcionalidad, la necesidad, la racionalidad y proporcionalidad. El problema es que no contamos con protocolos de uso de la fuerza que aterricen estos principios, de manera funcional y objetiva. Es necesario entonces, acelerar los procesos de implementación en materia de reglamentación para unificar los criterios de uso de la fuerza para todas las corporaciones de policía, y en particular, para los operativos de la Guardia Nacional; así mismo, capacitar de manera constante y efectiva a todos los elementos de las fuerzas policiales, para que ajusten el uso de la fuerza a estos principios.

De manera paralela y consecuente, habrá de mejorar los controles de supervisión, con transparencia y publicidad, preferentemente con la colaboración de órganos externos de la sociedad civil, en ejercicios de participación ciudadana. El mecanismo más eficaz de evaluación de la función policial, es el de la compilación de memoria audio videográfica de los actos de autoridad.

Tres tareas resultan impostergables, si queremos abatir el problema de la inseguridad pública:

1. Selección, capacitación, evaluación, profesionalización y equipamiento adecuado, de los elementos que se integren a los cuerpos policiales, en particular, a la Guardia Nacional.

2. Implementar protocolos de actuación estandarizados, relativos al uso de la fuerza.

3. Uso obligatorio de videocámaras en todos los operativos que realicen los elementos de la Guardia Nacional, a efecto de que quede constancia documental audio videográfica de su actuación.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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