¿Por qué implementaron el Nuevo Sistema de Justicia Penal en BCS?

image_pdf
nuevo-sistema-de-justicia-penal

¿Qué retos implica la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en BCS? Foto: Internet.

Colaboración Especial

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La exigencia universal de establecer sistemas de procuración y administración de justicia que permitan a los gobernados encontrar una solución pronta y efectiva a los conflictos que se plantean ante las instancias judiciales, ha llevado a la Organización de las Naciones Unidas a patrocinar reformas en los sistemas de justicia y seguridad pública en naciones como México, donde el hacinamiento y la sobrepoblación en centros penitenciarios, y los tardados procesos judiciales, hacen del acceso a la justicia una ilusión y una promesa incumplida.

Gracias al patrocinio externo y derivado de las presiones de organismos internacionales, México implementó en junio de 2008 una reforma constitucional histórica, en materia de justicia penal, seguridad pública y sistema penitenciario, que cambia —al menos nominalmente— de readaptación social a reinserción social.

Al concluir la implementación de la reforma, en Baja California Sur hemos migrado del sistema mixto de impartición de justicia, a un sistema predominantemente oral.

Las bondades que le atribuyen al nuevo sistema, incluyen una despresurización en los Ceresos de la entidad, periodos procesales abreviados, abolición del monopolio del ejercicio de la acción penal, la aplicación de mecanismos alternos de solución de conflictos que generen una importante disminución del elevado número de expedientes que actualmente se ventilan en los tribunales estatales de justicia, y la romántica propuesta de que con el nuevo sistema, se cerrará el paso a la corrupción y componendas, en la procuración y la administración de justicia.

El nuevo sistema se rige, atento a la reforma, bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que en términos coloquiales y a grandes rasgos, significa que los juicios se efectúan de manera pública, es decir, a puertas abiertas; las partes en contienda, el Ministerio Público por un lado, y el procesado y su defensa por el otro, cuentan con las mismas oportunidades y prerrogativas procesales; que los juicios se llevarán a cabo en una sola audiencia, sin interrupciones ni suspensiones, y que el Juez siempre estará presente en las audiencias.

El nuevo sistema incluye entre sus bondades, la utilización de la prisión preventiva como última opción, con lo que se pretende aliviar la elevada sobrepoblación que hoy presentan los centros de reclusión en el Estado.

En materia penitenciaria, la ejecución de las sentencias estará en manos de un juez, denominado “Juez de ejecución de sentencias”, con lo que se pretende eliminar las corruptelas que engordaron las carteras de muchos directores de prevención y reinserción social en el Estado.

La etapa de investigación de los delitos, exige una alta calificación técnica y la profesionalización de los cuerpos policiacos y de los servicios periciales, pues el éxito de las indagatorias, depende en gran medida del trabajo adecuado y eficiente de quienes enfrenten la tarea investigadora, a partir del momento mismo en que se tenga conocimiento de la perpetración de un evento delictivo.

Lo anterior exige que para el éxito de la reforma al sistema de justicia, nuestros agentes de policía, municipales, estatales y ministeriales, habrán de capacitarse como nunca lo han hecho, y nuestros servicios periciales tendrán que brincar de los métodos medievales que hoy utilizan, a la utilización de los recursos que la ciencia moderna hoy pone a su disposición.

El nuevo sistema oferta enormes bondades y beneficios, que infortunadamente no se han alcanzado, y difícilmente se alcanzarán, debido a la falta de capacitación  de los operadores del sistema, principalmente los encargados de atender la fase temprana de las investigaciones. En particular, ha sido deficiente y en muchos casos ilegal, la intervención del llamado primer respondiente, que es aquel elemento de alguna corporación de seguridad pública, que toma inicial conocimiento de un evento que puede resultar constitutivo de delito.

Difícil tarea se les ha impuesto a nuestros policías uniformados, que con sueldos miserables y nula o escasa preparación, deben enfrentar una enorme responsabilidad como primeros respondientes.

En entregas subsecuentes abordaremos el tema de los operadores del nuevo sistema de justicia penal, analizando su desempeño conforme al esquema de funciones y atribuciones que la nueva legislación procesal penal les asigna, desde el inicial interviniente, el primer respondiente, hasta el último partícipe procesal, el llamado juez de ejecución de sentencias, pasando por la policía ministerial, policía científica, policía procesal, agentes del Ministerio Público, peritos, asesores victimales, defensores públicos y particulares, jueces de control y de juicio oral, magistrados y responsables de los centros de internación.

Todos ellos tienen un rol específico, y del buen desempeño de cada uno de ellos depende el éxito del nuevo sistema.

Como ciudadanos, tenemos la necesidad de conocer la función de cada uno de estos operadores, y el derecho a exigir de cada uno de ellos, el cabal cumplimiento de sus obligaciones. Solamente así a través de la supervisión ciudadana, podremos evaluar el éxito o fracaso del llamado nuevo sistema de justicia penal.

Compartir en
Descargar
   Veces compartida: 33

arturo_rubio_ruiz

Arturo Rubio Ruiz

Compartir
Compartir