¿Hay acciones legales contra la Ley de Seguridad Interior?

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FOTO: Luis Roldán.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Pese a la recomendación del alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la manifiesta oposición de juristas y representantes de diversos sectores de la sociedad civil organizada, la denominada Ley de Seguridad Interior entrará en vigor una vez que sea publicada. Existe consenso académico generalizado respecto a las graves violaciones que contiene, de disposiciones fundamentales contenidas en nuestra Carta Magna.

¿Qué recursos legales pueden interponerse contra esta Ley y su entrada en vigor? Contamos como particulares, con el juicio de amparo, mediante el cual podemos, de manera individual o colectiva, combatir la entrada en vigor de la norma, a través del llamado amparo contra ley, o bien; contra su primer acto de aplicación, mediante el amparo indirecto.

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Diversas organizaciones sociales en Baja California Sur, con el apoyo de profesionales del Derecho afiliados al Colegio de Posgraduados en Derecho, la Barra de Abogados y la Asociación de Abogados “Ignacio Burgoa”, se encuentran trabajando ya en la elaboración de una demanda colectiva, que deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la ley.

También puede combatirse la Ley en comento, a través de la representación abstracta que compete a organismos públicos autónomos, cuerpos legislativos, o entidades públicas dependientes del Ejecutivo federal, todos ellos facultados para interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la llamada Acción de Inconstitucionalidad, que consiste en una petición  de control de validez normativa. Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo requiere que se tache de inconstitucional una ley, formal y materialmente. Mediante este procedimiento, se alega ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución. Basta que ocho ministros acusen la inconstitucionalidad de la norma, para que la misma sea desechada. Es un procedimiento sencillo, pero de estricto derecho.

La llamada acción de inconstitucionalidad, infortunadamente, en México no puede intentarse por particulares. Habremos de pugnar desde la trinchera ciudadana, para modificar al respecto el texto constitucional para homologarlo al de otros países latinoamericanos, en donde existe la llamada acción popular de inconstitucionalidad.

La acción popular de inconstitucionalidad es el medio procesal mediante el cual cualquier persona o ciudadano puede iniciar el proceso de control constitucional de las leyes, demandando la anulación de las mismas por razones de inconstitucionalidad. Este procedimiento reconoce el derecho de los gobernados al ejercicio del control sobre las leyes que estime inconstitucionales. Es un instrumento de participación democrática que garantiza el acceso ciudadano a los mecanismos de control de constitucionalidad.

En Venezuela, cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera puede ejercer la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes; en Ecuador, se reserva a los nacionales. En Colombia, Panamá, El Salvador y Nicaragua se circunscribe su ejercicio a los ciudadanos.

El modelo moderno de acción popular que consideramos más adecuado, es el que opera en Guatemala,  donde cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos, puede ejercerla. Aperturar la opción a cualquier persona, abre un abanico de auténtica popularidad, pero al exigir la coadyuvancia de tres profesionales del derecho, crea un filtro de procedibilidad que evita el ejercicio ocioso de intentonas notoriamente improcedentes.

Existe también el veto presidencial ejercible de manera discrecional por el titular del Ejecutivo federal contra la publicación de la Ley, pero en el caso es prácticamente imposible que se ejerza, habida cuenta que es precisamente el Presidente de la República el principal impulsor de La ley que pretende legitimar el uso de las fuerzas militares en labores constitucionalmente reservadas a corporaciones civiles.

En todo caso, el veto –como tal— únicamente serviría para retrasar la publicación de la Ley, no para lograr su inaplicabilidad, que es lo que en realidad se pretende cuando se habla de combatir la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, dictaminado por organismos internacionales y del sector académico nacional, como inconstitucional y contrario al respeto de Derechos Humanos.

¿Qué pasa con la controversia constitucional? Es común que en los medios impresos, sobre todo en publicaciones no especializadas en derecho, se confunda la controversia constitucional con la acción de inconstitucionalidad. Para facilitar la comprensión de sus diferencias, presentamos un cuadro comparativo:

Nuestra propuesta

Peticionemos por medio de las diversas plataformas virtuales, la interposición de la acción de inconstitucionalidad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los partidos políticos y a nuestros diputados federales y senadores.

Suscribamos la demanda de amparo que se encuentra en proceso de elaboración en nuestro Estado, a través de la Contraloría Ciudadana.

Condicionemos el otorgamiento de nuestro voto, en el próximo periodo de elecciones, al candidato que se comprometa a incorporar en nuestra Constitución, la acción popular de inconstitucionalidad, siguiendo el modelo guatemalteco,  la revocación de mandato y la rendición de cuentas.

Castigar en las urnas a los partidos y candidatos que apoyaron y aprobaron la llamada Ley de Seguridad Interior.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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