El derecho de réplica

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). De acuerdo al texto de la ley reglamentaria del Artículo 6º Constitucional, debemos entender por derecho de réplica el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión y su objetivo es brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido, para lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida, y de este modo garantizar el más pleno ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes y el más amplio debate e información en una sociedad democrática.

Constituye un mecanismo que funciona posteriormente a la emisión de información, inexacta o falsa, que el sujeto aludido alega le causó un agravio y sólo puede ejercerse frente a datos y hechos publicados y no frente a opiniones, ideas o puntos de vista, aun cuando éstas puedan resultar ofensivas o incluso vejatorias, pues para eso existen otro tipo de medidas –civiles, administrativas y penales– que garantizan la no intromisión en la vida privada, el derecho al honor, entre otros. Esto es, solamente es aplicable a información que sea susceptible de un juicio de veracidad o que, por su origen, por su forma de presentación o por su ubicación en los espacios dispuestos en un medio de comunicación, den la apariencia de objetividad cuando en realidad inducen a conclusiones equivocadas o incompletas.

Para nuestro Máximo Tribunal Federal, el derecho de réplica no cumple la función de ser una censura previa que filtre los hechos u opiniones de los cuales no exista un sustento, sino que es un mecanismo que ayuda a equilibrar la información publicada tanto para la tranquilidad personal de quien se sienta agraviado, como para la sociedad que merece estar debidamente informada y obliga al medio de comunicación a publicar la rectificación o respuesta de la persona agraviada en los mismos términos que la información falsa o inexacta, en aras de garantizar, a través de ese mecanismo, un equilibrio en la circulación de información en una sociedad democrática.

Toda persona, física o moral, nacional o extranjera, podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que publique un medio de información que le cause agravio. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas.

La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción.

La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.

Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

Quien desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:

  1. a) Nombre del peticionario; b) Domicilio para recibir notificaciones; c) Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información; d) Hechos que desea aclarar; e) Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal, y f) El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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