Defendamos nuestro derecho al agua

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El agua es la esencia de la vida. El agua potable es indispensable para la vida y la salud, y primordial para la dignidad de toda persona. El acceso garantizado al agua potable, es un derecho humano fundamental, dado que el agua es un elemento esencial de sobrevivencia para el organismo humano. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, no basta que el suministro de agua se mida en su cauda, es indispensable además que la calidad de la misma garantice una saludable expectativa para el consumo humano, y debe privilegiarse las fuentes naturales, sobre las fuentes mejoradas por tratamiento, como son las plantas desalinizadoras o las plantas regeneradoras por filtración o cloración simple.

De acuerdo con el reporte publicado en 2006 por la ONU denominado Human Development Beyond Scarcity–Power, Poverty and the Global Water Crisis, en el mundo hay dos mil quinientos millones de personas que no disponen de servicios de agua potable, sin contabilizar a las naciones en guerra.  El reporte atribuye como las causas básicas de la actual crisis del agua a la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, agravadas por los retos sociales y ambientales, como la urbanización cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos.

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Para afrontar la crisis, la comunidad internacional ha tenido que cobrar conciencia de que el acceso al agua potable debe encuadrarse en el marco de los Derechos Humanos, y así se establece directa o indirectamente en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas define el derecho al agua como el derecho de todos a “disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.

Nuestra Constitución reconoce, en su Artículo Cuarto, este derecho fundamental, al establecer que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y en el mismo numeral se establece que el derecho al agua está indisolublemente asociado al derecho a la salud y a una vivienda y una alimentación adecuadas.

Es pues, obligación del Estado Mexicano garantizar a los habitantes de nuestra nación, el acceso al agua potable y así se ha establecido en los principales tratados de derechos humanos suscritos por nuestra nación, fundamentalmente como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y del derecho a la salud.

Vale más que el oro

Partiendo de la premisa básica que el agua es un derecho fundamental avalado por los tratados internacionales y reconocido por nuestra Carta Magna, desde la reforma del 08 de febrero de 2011, ya no es necesario invocar  la frase “el agua vale más que el oro” para dirimir la controversia entre preservar el agua o renunciar a ella en aras de un “desarrollo sustentable”, pues es inadmisible, a la luz de la legislación enunciada, que ningún interés comercial, particular o público, puede privilegiarse al derecho fundamental, y por ende, toda autorización, concesión o permiso de explotación comercial que haya sido otorgada por el gobierno mexicano, que ponga en peligro la fuente natural de suministro de agua a una comunidad, debe ser cancelada, por contravenir el derecho fundamental de quienes integran esa comunidad.

La lucha en defensa del agua, gestada en diferentes flancos por la sociedad civil  organizada, ante la amenaza de la minería tóxica,  llevó a la autoridad estatal sudcaliforniana a reconocer la inadmisibilidad de una autorización local de uso de suelo que permitiera poner en riesgo nuestra principal fuente de agua, y generó el compromiso de la nueva administración municipal, de no autorizar el de uso de suelo que permita la operación de la minería tóxica en nuestro municipio, pero tal declaratoria no es suficiente para garantizar la preservación de nuestra fuente de agua. Sabemos que nuestros empleados públicos son corruptibles, y no podemos exponernos a una nueva traición que ponga en riesgo nuestro derecho fundamental al agua. Necesitamos trabajar ahora en la reforma y adecuación de nuestra legislación local, para adecuarlas y armonizarlas al nuevo marco constitucional federal y a los tratados internacionales sobre la materia, hasta conseguir que todas nuestras leyes locales prohíban expresamente la operación en Baja California Sur, de la minería de extracción de metales preciosos a tajo abierto.

¿Cómo apoyar?

Solo necesitamos tu firma en el mandato ciudadano al efecto emitido a nuestros diputados. Al mismo tiempo, y con el mismo fundamento, habremos de buscar y obtener de las autoridades judiciales federales, la cancelación de todas y cada una de las concesiones de explotación minera otorgadas por Semarnat, que pongan en peligro nuestra agua y nuestro entorno saludable.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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