Criterios de oportunidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Entre las novedades que incorpora el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que significan un cambio radical en el ejercicio de la acción persecutora, a cargo del Ministerio Público, está que deja de ser un acusador sistemático y oficioso para convertirse en el titular de una facultad decisoria que le permite en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, abstenerse de ejercitar la acción penal.

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El principal objetivo es reducir la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal, y abatir el rezago que presenta tanto la Procuraduría como los tribunales, para atender prioritariamente aquellos asuntos que sean de interés general, sobre asuntos de menor trascendencia social.

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

¿En qué casos pueden aplicarse?

En seis casos está prevista la posibilidad de aplicar los criterios de oportunidad, cuando:

  1. a) Se trate de un delito no violento, cuya pena máxima no rebase los cinco años.
  2. b) En delitos patrimoniales no violentos, o delitos culposos, cuando el imputado no haya actuado en estado de ebriedad o bajo los efectos de una droga de abuso.
  3. c) Resulte notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; si el imputado sufrió como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o haya contraído una enfermedad terminal.
  4. d) La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse al imputado, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado.
  5. e) El imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
  6. f) Cuando, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal, por las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible.

¿En qué delitos no podrán aplicarse?

  1. a) Contra el libre desarrollo de la personalidad.
  2. b) De violencia familiar.
  3. c) Delitos fiscales.
  4. d) Aquellos que afecten gravemente el interés público.

¿En qué momento pueden aplicarse?

En cualquier momento previo al auto que apertura el juicio.

¿Efectos de la aplicación de estos criterios?

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal. En el caso del imputado que se convierte en testigo, dicha extinción está sujeta a que cumpla su compromiso de comparecer a juicio.

Presupuestos generales

El más importante es el que el daño sea reparado o se garantice su pago.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad, previa autorización del procurador, sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, sujetándose a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y los lineamientos que marque el procurador de justicia.

¿Qué hace falta?

Que la procuraduría establezca y publique los lineamientos a seguir para la aplicación de estos criterios, para que su aplicación no sea anárquica o caprichosa, ni generadora de impunidad y corruptelas.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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